Paralizado un crédito con un interés del 151 por ciento

La entidad prestamista se avino a negociar tras la advertencia de aplicar la Ley contra la Usura

26 jul 2019 / 12:01 H.

Juan (su nombre es figurado) es un jiennense que se encontraba desesperado porque estaba atravesando una delicada situación económica. Sin trabajo y con una familia que mantener, no vio otra opción que pedir un crédito personal. Buscó por internet y encontró varios anuncios que se publicitaban con “ganchos” más que llamativos: “Dinero fácil”, “Préstamo sin explicaciones”, “Hasta 5.000 euros en tan solo cinco minutos”. Juan contrató el producto. Sin embargo, pronto comprobó que el remedio era peor que la enfermedad. En la letra pequeña del contrato, se especificaba que la entidad le cobraba un interés del 151 por ciento. “Unas condiciones más que leoninas”, explica el letrado jiennense Fernando Priego, que ha conseguido paralizar el cobro de la deuda generada por su cliente. Ni tan siquiera fue necesario llegar a los tribunales. La entidad crediticia se allanó y se avino a acordar los términos de la negociación nada más recibir un escrito del bufete de abogados en el que anunciaba su decisión de acudir a la Justicia basándose en la Ley contra la Usura, vigente en España desde 1908. Esta norma, con más de un siglo de vida, establece que es nulo todo contrato de préstamo “en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”. Y añade: “Se anulará cuando haya motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de las facultades mentales”.

Se entiende que la usura es un cobro excesivo de intereses cuando se solicita un préstamo. Se trata de una definición simple, pero que es interpretable. Fernando Priego explica cuáles son los criterios de los tribunales: “El Supremo ha dicho que la cantidad debe compararse con el interés ‘normal del dinero’. ¿Y cuál es el interés normal del dinero? Es el que fija, mensualmente, el Banco de España, en sus estadísticas. También aclara que no hay que caer en el error de compararlo con el interés legal del dinero”, aclara. El letrado también hace hincapié en que también debe ser “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. “Ese requisito se cumple sobradamente con un interés del 151 por ciento”, señala.

Además de estas condiciones leoninas, los jueces también tienen en cuenta el tamaño de la letra del contrato. En otro procedimiento judicial por un crédito similar planteado por el propio Fernando Priego, el magistrado anuló el contrato porque las cláusulas estaban escritas en caracteres minúsculos. “Se imposibilitaba que el actor tuviera pleno conocimiento de las circunstancias afectantes” de su operación, señala sentencia.

El propio Banco de España advierte de los llamados “créditos giratorios”. Están vinculados a tarjetas que, en lugar de posponer el pago de una compra al mes siguiente, permite a los usuarios abonarlo en los plazos que elija, con sus respectivos intereses y comisiones. Los intereses de este producto suelen ser mayores que los de otros tipos de créditos.