Niegan a un preso acusado de maltrato la visita de sus 2 hijos

El recluso, al que un informe acusa de trastornos mentales y alcoholismo, está en prisión desde 2017

02 dic 2019 / 11:33 H.
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El Tribunal Supremo corrobora la negativa a un preso de recibir visitas de sus dos hijos menores de edad al centro penitenciario donde se encuentra, una petición que este realizó a través de un recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictaminada, el 30 de enero del presente año por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, acorde a un juicio de divorcio llevado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Jaén. El mencionado recluso lleva en la cárcel desde octubre de 2017 y está acusado de violencia de género.

El auto del procedimiento recoge la inadmisión del recurso interpuesto por la representación procesal del preso, donde el Supremo, además, declara firme la sentencia dictaminada por la Audiencia de Jaén el pasado enero. Los antecedentes de esta resolución muestran como la madre (parte recurrida) pidió la custodia de los dos menores —uno nacido en 2008 y otro en 2010—, la cual le fue concedida mediante la sentencia de la Audiencia de Jaén, en la que se destacó que al estar el padre en prisión desde 2017 e incurso en procedimientos penales por violencia de género, estimó conveniente la medida mencionada como forma de evitar realizar gestiones o trámites que necesitasen el consentimiento paterno. Sobre las visitas se dispuso, “en exclusivo interés de los menores” y al considerar que el centro penitenciario “no es el lugar más idóneo” para los niños, la suspensión transitoria del régimen de visitas de sus hijos a este hombre mientras siga interno en la cárcel. Eso sí, esto no afectaría a que, a su salida de la misma, se inste lo oportuno.

El mismo auto, publicado a principios de noviembre y consultado por este periódico, expone como antecedente que la sentencia recurrida añadía que el informe realizado por las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (Uvivg), en mayo de 2018, “pone de manifiesto la incidencia en el núcleo familiar del problema de consumo de alcohol del padre, por lo que aconseja la suspensión de visitas también por ese motivo”. Además, este mismo informe refiere su diagnóstico “por trastornos mentales y comportamiento por abuso de alcohol y síndrome de dependencia”. Señalar que la Audiencia de Jaén, en este caso, consideró acordar un contacto telefónico, dos veces a la semana, de este hombre con sus hijos, mientras este se encuentre en prisión.

En esta línea, el recurso de casación presentado por el preso se estructura en un único motivo: la infracción de que solo en caso de grave peligro puede limitarse o suspenderse el derecho de visitas. Y alega, además, que no hubo pronunciamiento sobre el derecho de visitas de la familia paterna respecto a los menores. Por este motivo, la reclamación que se realizó con el recurso fue la autorización de visitas para el padre y la familia paterna.

Con todo esto sobre la mesa, el Tribunal Supremo, tras examinar las circunstancias concurrentes y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia (negando el derecho de visitas, pero permitiendo el contacto telefónico), concluye que lo acordado es lo más beneficioso para los menores y, finalmente, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el hombre. Asimismo, declara firme la sentencia de la Audiencia de Jaén e impone los costes del procedimiento al padre de los dos menores. Una resolución que sienta jurisprudencia.

Jaén