Multa a un octogenario por atropellar a una mujer con un patinete

Está condenado por un delito de lesiones imprudentes

26 nov 2022 / 13:35 H.
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Fue el 28 de enero cuando M. M. D., un octogenario jiennense, circulaba por la calle Roldán y Marín con un patinete eléctrico con sillín que simula a una bicicleta. Atropello a una mujer, la golpeó con el vehículo y la hizo caer al suelo. Lejos de interesarse por su estado, se marchó como si no nada hubiera pasado. El juez le impone condena como autor de un delito leve de lesiones imprudentes tipificado en el Código Penal a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hay que tener en cuenta que la zona en la que ocurrió el suceso es peatonal, de tal forma que existe una señal vertical que prohíbe la circulación. Sin embargo, el denunciado circulaba con su bicicleta por la calle y causó varias heridas a M. O. L.: “fractura de extremidad proximal de radio izquierdo extraarticular, asociada a neuropatía focal del nervio cubital izquierdo de intensidad leve y epicondilalgia derecha postraumática complicado con omalgia izquierda en contexto de un síndrome subacromial, facilitado por la alteración global del miembro superior”. Es decir, que necesitó una recuperación de seis meses y secuelas que no revisten gravedad. Tal y como queda reflejado en la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, la declaración de un testigo que se encontraba desayunando en un bar cercano fue crucial en la investigación, ya que él vio cómo la mujer fue atropellada, se cayó al suelo y el octogenario ni se inmutó. Dice el juez expresamente: “En el presente caso, el denunciado conducía una bicicleta por la calle Roldán y Marín de Jaén, que es peatonal, no se puede circular por ella ni con vehículos ni con bicicleta. Por ello, si se infringe la norma de circulación de prohibición de circular en una vía peatonal, al menos, el conductor debe tener un nivel de precaución y previsión extremo”.

Están prohibidos los vehículos de dos ruedas en aceras y zonas peatonales

La Dirección General de Tráfico (DGT) informó, el 1 de enero del año pasado, de la entrada en vigor de la nueva normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos o scooters. Al ser considerados como un vehículo, con lo que ello supone. Fue entonces cuando entró en vigor el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, aprobados en el Consejo de Ministro en noviembre de 2021. En él se prohíbe su uso por las aceras, destinadas a viandantes.

De igual forma, las pruebas de ingesta de drogas y alcohol son válidas para los conductores de estos vehículos con dos ruedas que han irrumpido en la vida urbana de la provincia desde hace unos años hasta ahora, intensificándose su uso para desplazamientos cortos y medios como la distancia habitual entre la casa y el trabajo. Todo ello desde que entró en vigor esta norma que también prohíbe su uso en autopista, autovías, túneles urbanos, vías interurbanas y travesías.

La DGT tiene publicado un manual en el que se incluyen las características técnicas a cumplir para poder ser efectiva y regulada su circulación, qué procesos de certificación son pertinentes para su uso y cuáles son los mecanismos para su correcta identificación. Cada Ayuntamiento tiene, hoy en día, un reglamento adaptado a su territorio.

Jaén