Andalucía registra 45.124 ERTE, con Málaga, Sevilla y Cádiz como provincias más afectadas

26 mar 2020 / 16:04 H.
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Andalucía ha registrado a fecha de este jueves un total de 45.124 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con una media de cinco trabajadores por expediente desde el inicio del estado de alarma decretado por el Gobierno central ante la expansión del coronavirus, siendo las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz las más afectadas al sumar el mayor número de solicitudes.

Así lo ha expuesto en rueda de prensa no presencial la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, junto al consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, tras participar en el Consejo de Gobierno. En este contexto ha asegurado que todos los recursos y personal de la Consejería de Empleo, junto a personal de otros departamentos de la Junta, se están volcando en la gestión de la tramitación de los ERTE.

Hasta el momento, la Consejería de Empleo ha clasificado del total de expedientes recibidos 29.303 solicitudes de ERTE que afectan a 145.964 trabajadores, siendo las provincias con mayor volumen de expedientes Málaga (7.132); seguida de Sevilla (6.168); Cádiz (4.122); Granada (3.596); Córdoba (2.389); Almería (2,388); Jaén (1.962); y Huelva (1.546).

Por número de trabajadores afectados, encabeza la lista provincial nuevamente Málaga (36.901), seguida de Sevilla (33.459); Cádiz (19.323); Granada (17.955); Córdoba (12.048); Almería (11.026); Jaén (8.445); y Huelva (6.771).

Por actividades, los establecimientos de bebidas (16,13% del total de las solicitudes clasificadas) y los restaurantes y puestos de comida (14,33%) son las que presentan mayor volumen de ERTE solicitados, seguidas de hoteles y alojamientos similares (4,4%); del comercio al por menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso doméstico (3,21%).

Otras ramas que han presentado un mayor número de expedientes son las actividades deportivas (2,67%); venta de vehículos a motor (2,62%); actividades médicas y odontológicas (2,52%) o mantenimiento y reparación de vehículos a motor educación (2,2%).

En cuanto a los empleos afectados por sectores, la consejera de Empleo ha explicado que, de los expedientes clasificados, los que mayor número de empleados contemplan corresponden a establecimientos de bebidas (20% del total de los trabajadores), restaurantes y puestos de comida (10,7%), comercio al por menor en establecimientos especializados (6,87%) y en establecimientos no especializados (2,1%), actividades médicas y odontológicas (3,5%), mantenimiento y reparación de vehículos (3%).

DISPOSITIVO DE LA JUNTA

Para afrontar las repercusiones que el Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma 'online', de las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Así, las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de cinco días. El silencio administrativo es positivo.

Las empresas con actividades que están siendo afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75 por ciento si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

Jaén