Los servicios jurídicos del Ayuntamiento desaconsejan la vía penal en el Colce

Insisten en que se continúe la Contencioso-Administrativa

28 ene 2022 / 13:31 H.
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Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Jaén desaconsejan la personación del Consistorio en la denuncia penal por la designación de Córdoba como sede de la base logística del Ministerio de Defensa en el marco del Plan Colce presentada por Jaén Merece Más en el juzgado de Instrucción número 37 de Madrid.

La edil de Presidencia y segunda teniente de alcalde, África Colomo, ha señalado que los letrados del Consistorio no consideran conveniente la personación del Ayuntamiento en esta vía y sí proseguir los dos procedimientos que siguen vivos en jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la Audiencia Nacional, impulsada por el Ayuntamiento el pasado verano en defensa de sus intereses. Este nuevo informe va en la misma línea del que se emitió a requerimiento de la Corporación y tras el acuerdo plenario salido por unanimidad en la sesión extraordinaria y monográfica celebrada sobre este asunto.

Del mismo modo, la edil deja claro que la admisión a trámite de la denuncia de Jaén Merece Más se hizo solo a efectos de poder comunicarles que para personarse es necesario que formalicen una querella presentando la pertinente fianza para de esta manera ejercer la acusación particular, un aspecto que recoge el mismo auto del juzgado en el que se presentó la denuncia por parte de Jaén Merece Más, el número 37 de Instrucción de Madrid, que deja patente que con querella y fianza Jaén Merece Más puede proseguir el proceso.

El informe jurídico de los servicios municipales indica que el camino del Ayuntamiento de Jaén es el correcto, manteniendo estos dos procesos contenciosos-administrativos en lugar de la vía penal, de la que además indica que podría dilatar mucho en el tiempo el proceso con consecuencias poco efectivas en el desarrollo y avances de la base logística y incluso afectar a los procedimientos que sí siguen su curso por vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional.

Colomo hace referencia al párrafo del informe de los servicios jurídicos en el que se deja claro que está atendida la defensa de los intereses municipales y que “sí resulta prudente advertir de que la personación que se propone por la plataforma Jaén Merece Más, en un procedimiento penal del que ni siquiera conocemos su vigencia, podría constituir una vía de actuación que, lejos de coadyuvar a dicha defensa, podría llegar a constituir un obstáculo a los procedimientos actualmente en trámite, al impulsar un procedimiento penal que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 L.O.P.J., podría conllevar la suspensión de los procedimientos que se encuentran ante la Audiencia Nacional, hasta la resolución definitiva y firme del procedimiento penal”.

El informe también deja claro que asiste en la defensa de los intereses públicos y derechos de los ciudadanos la acción del Ministerio Fiscal, quien tiene por misión promover la acción de la Justicia (art. 124.1 LOPJ) y que, en cualquier caso, los artículos 109, 109 bis y 110 Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen la obligación del Órgano Jurisdiccional penal de instruir al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella, derecho que en cualquier caso, será ejercitado por el Ministerio Fiscal, si el ofendido o perjudicado no se personara en la causa o no hiciera expresa renuncia de reserva de acciones civiles (artículo 771.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por último, el documento indica “en cuanto a la posible prosperabilidad de las acciones penales no resulta posible informar al respecto, habida cuenta de que la instrucción de un procedimiento penal de la magnitud que resulta previsible, conlleva la realización de un sinfín de diligencias cuyo resultado no puede ser previsto con antelación, si bien, no podemos olvidar que uno de los principios básicos informadores del derecho penal es el denominado como de “intervención mínima” o “principio de ultima ratio”, el cual implica que dicho orden jurisdiccional solamente puede entrar en juego cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

Jaén