Los nuevos plazos de desahucios siguen sin proteger a las familias

El año pasado se registraron 543 casos en la provincia

18 sep 2019 / 11:47 H.

Puro maquillaje”. Así califican desde la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) de Jaén el decreto del Tribunal Supremo que establece que no sigan adelante los desahucios con menos de doce meses de impago. Una situación que, “a priori”, parece ser beneficiosa. Sin embargo, desde el colectivo denuncian que en la provincia “apenas se va a notar”. “No es más que maquillaje para proteger a la banca, ya que en el fondo no hacen grandes cambios, así que las familias jiennenses seguirán igual”, insisten desde PAH. Y es que la decisión del Supremo viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado. “Eso sigue igual, no se ha tocado, y siguen siendo igual de abusivas que antes”, subrayan, y detallan cómo antes el desahucio se realizaba a partir de los tres meses de impago, por lo que “solo se dilata en el tiempo el proceso, se sigue echando a la gente a la calle igual”. “En el fondo no hay una apuesta decidida por parte del Gobierno o de las administraciones por el derecho a la vivienda, ni mucho menos”.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el año pasado 543 familias jiennenses fueron desahuciadas, una cifra que preocupa especialmente a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. De esta forma, el decreto del Tribunal Supremo “se queda corto”, pues “solo se ha interpretado al tribunal europeo de forma gradual”, en el que se ratifica que la cláusula es abusiva, “y lo es en tres, doce o quince meses”. “Desde Europa dicen que debemos eliminarlo y, sin embargo, no se hace”, manifiestan desde la plataforma.

Con la intención de apoyar a los jiennenses en situación de perder sus hogares, la Diputación y el Colegio de Abogados pusieron en funcionamiento le Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria. En 2012 arrancó su andadura y hasta el año pasado la entidad atendió a 970 familias de la provincia en relación a la dación en pago o la refinanciación de sus hipotecas.

Adicae pone el ojo sobre el índice de referencia en préstamos hipotecarios

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. Por tanto, en su opinión, los jueces españoles deben estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes. El letrado contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el índice hipotecario no implica falta de transparencia ni abusividad.

Desde Adicae subrayan la importancia de estas conclusiones que llegan desde Europa y cómo “una futura sentencia en favor de los consumidores rompe la estrategia de las entidades que querían confundir y desanimar a los usuarios para que reclamen”. En este sentido, el colectivo alerta de que las entidades están intentando “legalizar” a marchas forzadas los contratos del IRPH para asegurarse la continuidad de sus ingresos mediante unos “acuerdos-trampa” donde luego obligan a no reclamar.

condiciones

REFORMA. Según el Supremo, si el préstamo hipotecario se dio por vencido antes de la reforma de la Ley del 2013, debe ser sobreseído sin más trámites.

PRIMERA mitad. Para que una entidad pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales en la primera mitad de vida del préstamos.

SEGUNDA MITAD. En caso de darse durante la segunda mitad, las cuotas no pagadas deben ser el 7% o 15 cuotas mensuales para ejercer este derecho de vencimiento.

remediar. El tribunal europeo avala que los jueces nacionales remedien la nulidad de la cláusula por una nueva disposición legal cuando el contrato no pueda subsistir y expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

DENUNCIA. Desde la PAH subrayan que “no existe alusión alguna a los Derechos Humanos” y la defensa de la vivienda.