Los hoteles Condestable y Cervantes declarados esenciales

En Andalucía, 48 establecimientos cumplirán esta función

25 mar 2020 / 11:26 H.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta miércoles la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En Andalucía serán 48 establecimientos los que tendrán esta categoría de hoteles refugio, dado que Almería contará con cuatro, Cádiz con dieciséis, Córdoba con seis, Granada con uno, Huelva con tres, Málaga con doce, Sevilla con tres y Jaén con dos (El Hotel Condestable de la capital y el Hotel Cervantes, situado en Linares). En España, serán 370 los que prestarán estos servicios.

Estos hoteles se mantendrán cerrados al público en general pero deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros; así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Asimismo, según ha informado la Consejería de Turismo que lidera Juan Marín, permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria.

Estos 45 hoteles refugio de Andalucía prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para ofrecer un adecuado alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren hospedadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

La Orden será de aplicación hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente. Además, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Garantizar la prestación de servicios

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.

Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Jaén