José María Carrasco, expresidente del Real Jaén, es el condenado por apropiarse los bienes de su prima

El Tribunal Supremo le condena a seis años de cárcel por quedarse con los bienes por valor de 1,2 millones de euros mientras la mujer estaba en la UCI

17 ene 2024 / 18:05 H.
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis años de prisión a José María Carrasco, expresidente del Real Jaén, por un delito continuado de administración desleal, al apropiarse de bienes por valor de 1,2 millones de otra anciana, su prima Felisa, con quien mantenía en aquel momento una relación. Esta relación comenzó en 2011, pero se frustró tras ingresar Felisa, en enero de 2019, en la UCI del Hospital de Jaén “con pérdida de conciencia, disfunción neurológica e insuficiencias respiratoria y renal, con lo que resultó ser un problema cardiaco”. Tres días después del ingreso de la mujer, José María transfirió a su nombre un vehículo de alta gama propiedad de Felisa, tras lo que se sucedieron otros hechos con un único fin, el de “enriquecerse ilícitamente”, según la sentencia. Todo ello, lo hizo aprovechando que estaba ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital y usando unos poderes que ella le otorgó para que le ayudase en la gestión de sus negocios.

Los tres hijos de Felisa denunciaron los hechos, por los que José María Carrasco ya fue condenado en 2019 por la Audiencia Provincial. El TS toma esta decisión al estimar parcialmente el recurso que la víctima, ya fallecida, que presentó en casación ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2021. Esta revocaba la condena a nueve años y tres meses de cárcel que la Audiencia de Jaén había fijado en julio de 2020 para J.M.C.S –que entonces tenía de 86 años– por un delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales. El alto tribunal andaluz lo absolvió de ambos delitos por entender que entre los dos ancianos había una relación de pareja, análoga a la conyugal, y por tanto, no se había aplicado debidamente el artículo 268 del Código Penal que establece ‘exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio’.

Ahora el TS revoca esa decisión al estimar uno de los cinco motivos planteados por la acusación particular, en concreto, relativo a la indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal, al concurrir abuso de vulnerabilidad de la víctima. En este sentido, cabe recordar que el TSJA determinó que estar en la UCI no convierte a una persona en discapacitada puesto que, como ocurrió en este caso, se trató de una situación temporal y no permanente. Frente a ello, el Supremo subraya que “los elementos centrales son vulnerabilidad, desprotección y riesgo, de un lado, y limitación funcional, de otro, sin que el concepto de permanencia se tome en consideración”. Por ello, estima el motivo y ordena el dictado de nueva sentencia en los términos que de la Audiencia Provincial de Jaén, para la que los hechos se cometieron “dada la vulnerabilidad de la víctima que se encontraba en un evidente estado de discapacidad, pues su estado de salud era grave, en coma, sedada y en la UCI”. De esta forma, el Supremo impone seis años de cárcel por un delito continuado de administración desleal a J.M.C.S., quien, en todo caso, debe hacer frente a una indemnización por responsabilidad civil, que ha permanecido invariable durante estas tres instancias judiciales.

Así, se establece un monto indemnizatorio de 1,2 millones y la resolución de dos contratos que realizó de forma ilícita atribuyéndose un vehículo y el usufructo de una cantera que eran propiedad de la mujer. La sentencia en primera instancia –que sumaba nueve años y tres meses de cárcel– también lo condenaba por blanqueo de capitales, si bien el TSJA lo absolvió de este delito porque “no hay ocultación del dinero ni actividad que borre su origen o que lo desconecte del mismo, sino que éste mantiene su trazabilidad claramente visible y susceptible de seguimiento”. Por otro lado, la sentencia de la Audiencia jiennense condenaba a penas de dos y tres años de cárcel a otros dos acusados más por blanqueo de capitales. Tras el recurso interpuesto por los mismos en el TSJA, quedaron absueltos. J.M.C.S. estuvo en prisión provisional desde abril de 2019 y fue puesto en libertad tras la sentencia del TSJA en primavera de 2021. Ahora cerca de los 90 años, está por ver si se determina su ingreso en la cárcel. La acusación particular ejercida por los herederos de la víctima ha indicado a Europa Press que lo van a solicitar, mientras que la defensa “ha pedido la suspensión de la pena por su avanzada edad” y por padecer “una enfermedad degenerativa”.

Declaraciones en la vista de 2020

En la vista celebrada en junio de 2020 en la Audiencia de Jaén, el hombre, primo hermano de la víctima, declaró que en 2008 comenzaron una relación, ejercían de “marido y mujer” y cuando ella se puso enferma lo único que hizo fue cumplir con su voluntad porque le tenía dicho que, “si a ella le pasaba algo, que lo pusiera a su nombre” porque sus hijos “iban a acabar con todo”. La mujer, por su parte, afirmó que le otorgó los poderes para que fuera su “capote” porque en esos momentos no estaba “muy bien”, pero insistió en que lo firmó ante notario para que la representara y sin saber “la amplitud que tenía el poder”. Sin embargo, el condenado “se tomó carta blanca” y pensó que “ancha es Castilla”, según la víctima, quien reconoció que mantenían una relación “sentimental” que definió como de “conveniencia” para hacerse “compañía”. Los hechos se remontan a mayo de 2011 y enero de 2018 cuando la anciana otorgó dos poderes en favor del JM.C.S. para que colaborara en la gestión de su patrimonio y de su empresa. El 20 de enero de 2019 la mujer ingresó en la UCI del Hospital de Jaén aquejada de un problema cardiaco que la mantuvo ingresada hasta marzo. Dos días después del ingreso, el condenado transfirió a su nombre un vehículo de alta gama. Asimismo, otorgó escritura de venta a su favor del usufructo vitalicio de una finca en Martos donde se explotaba una cantera por la que la anciana percibía una renta mensual de casi 6.000 euros. Además, procedente de la venta de una almazara, presentó a descuento dos pagarés por valor total de 1,2 millones de euros.

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