Indemnización de 2.000 euros por incluirla como morosa

Un juez condena a un operador telefónico por vulneración del derecho al honor

19 jun 2019 / 09:57 H.

Un juez de Jaén condena a la empresa Orange a indemnizar con 2.000 euros a una vecina de la capital jiennense por vulneración de su derecho al honor al incluirla de forma irregular en una lista de morosos por una deuda no acreditada de 157,12 euros. El fallo, contra el que se puede interponer recurso de apelación, estima parcialmente la demanda planteada por la cliente, representada en esta causa por el abogado Luis Heredia Barragán. Inicialmente, la mujer había solicitado una compensación de 7.000 euros por el daño moral ocasionado como consecuencia de su inclusión en un ficheros de solvencia patrimonial, conocidos popularmente como registro de morosos. No obstante, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén, Blas Regidor, rebaja esa cantidad hasta los 2.000 euros. ¿Por qué? Su señoría entiende que esos datos no fueron consultados por nadie y que, por lo tanto, “la intromisión careció de repercusión patrimonial”, según consta en la sentencia.

La víctima había sido cliente de la compañía telefónica al menos desde diciembre del año 2011. Cinco años después —en junio de 2016—, como consecuencia de “incesantes errores en la facturación”, la mujer decide cancelar el contrato. A partir de ahí, la compañía comenzó a reclamarle 120 euros al considerar que no había respetado una cláusula de permanencia que, supuestamente, había firmado a cambio de que se le aplicaran determinados descuentos en las tarifas. Igualmente, el operador telefónico sumó a esa cantidad otros 37,12 euros por el impago de varias facturas. La mujer siempre negó adeudar cantidad alguna a Orange y, por ello, no pagó ni un solo céntimo.

Eso le valió que la empresa la metiera en un registro de morosos, en el que la cliente estuvo incluida desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 26 de marzo de 2018, es decir, más de un año. Por ello, esta vecina de la capital presentó una demanda ante los tribunales de Justicia al considerar que se había vulnerado su derecho al honor. Ahora, un juez acaba de darle la razón: “La demandante no debió ser incluida en esos ficheros, porque legítimamente estaría discutiendo con el acreedor la existencia y la cuantía de la deuda”, escribe el magistrado Blas Regidor en su sentencia. Y concluye: “La inclusión le ha podido generar un indudable daño moral”. Su señoría entiende que no queda acreditado que existiera un compromiso de permanencia y, tampoco, que la cliente adeudara cantidad alguna a la compañía telefónica.

Luis Heredia, el letrado que ha representado a la cliente, sostiene que la inclusión en las listas de morosos solo puede hacerse en determinadas situaciones, regidas por el denominado “principio de calidad de los datos”. “En muchas ocasiones, se vulnera el derecho al honor de las personas y son situaciones en las que se puede reclamar”, concluye.