Hacienda deja 13,2 millones en el primer mes de la Renta

Los jiennenses presentan 37.292 declaraciones, de las que 24.456 salieron a devolver y los contribuyentes ya disponen del dinero en su cuenta corriente

    04 may 2016 / 13:00 H.

    Por el momento, toda la actividad con la Agencia Tributaria se hace por vía telemática —hasta el 10 de mayo no se puede realizar de forma presencial—, pero los jiennenses se dan prisa a la hora de ajustar sus cuentas con el fisco y solicitar la devolución del dinero, en el caso que la Renta 2015 dicte que han pagado más euros —mes a mes— de los que en realidad les pertenecían. Hacienda ya ha ingresado 13,215 millones de euros entre los contribuyentes jiennenses, ya que se contabilizan 24.456 declaraciones negativas. Si se compara con el primer mes de campaña del pasado ejercicio, entonces se ingresaron 13,208 millones a 25.450 personas de la capital o de la provincia. Se traduce en que, hasta el momento, se han tramitado un 3,91% menos, pero se ha ingresado un 0,05% más o, lo que es lo mismo, unas pocas declaraciones a la baja, pero casi la misma cantidad de dinero ingresado en las cuentas corrientes en relación al año pasado. Por otro lado, desde Jaén ya se han presentado 37.292 declaraciones de la Renta 2015 —algunas ya se han pagado, otras aún no y existe otro grupo que son de saldo cero o que obligan a pagar—.

    Precisamente, existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no. Realizar el pago por medio de una entidad financiera conlleva que se pueda presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el dinero no se hará efectivo hasta el 30 de junio, que es el último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el importe en dos plazos —el segundo se completa el 7 de noviembre—.

    No están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador —salvo excepciones— y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, entre otros casos.