El TSJA confirma la condena a dos jóvenes por agresión sexual en grupo a una menor

13 feb 2020 / 16:29 H.
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La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén que en julio de 2019 condenó a dos jóvenes, en la actualidad de 24 y 20 años, por sendos delitos continuados de agresión sexual y de lesiones un a una menor a la que asaltaron en la calle en grupo y a la que introdujeron a la fuerza en un portal de Jaén.

El TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por los condenados, que alegaban error en la identificación de los autores. Los dos jóvenes fueron condenados a 16 años y seis meses de prisión y a 15 años y seis meses de prisión. Además, por la jurisdicción de menores también se condenó a los tres menores que participaron en estos hechos.

La sentencia recuerda los hechos probados en la resolución de la Audiencia de Jaén, en la que se señala que los condenados, puestos "previamente de acuerdo, con la finalidad de satisfacer sus deseos e instintos sexuales, en unión de otros tres varones menores de edad", ya condenados, abordaron a la menor a media tarde en una céntrica calle de Jaén. La introdujeron contra su voluntad en un portal, donde la agredieron sexualmente y la vejaron.

Los condenados alegaron que no eran ellos los autores de dichos hechos, pero la Sala de Apelación del TSJA entiende que "existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados". Así, la resolución explica que el reconocimiento de la víctima a los agresores es "inequívoco", sin margen de duda. Añade que "no cabe sospechar ligereza ni motivos espurios en la testigovíctima, quien no conoce de nada a los acusados", y subrayada que su testimonio es "absolutamente fiable".

Junto a ello, indican que al ser víctima y haberse visto expuesta "durante aproximadamente diez o quince minutos a una situación tan angustiosa e impactante, es razonable considerar que los rasgos de los agresores quedan marcados en su recuerdo de manera particularmente nítida". No se trata, abundan, de un testigo ocasional, sino de alguien que ha tenido frente a sí a varios muchachos agrediéndola reiteradamente.

Para el Alto Tribunal Andaluz, existen algunos datos que sirven de corroboración externa, de carácter periférico, como la correspondencia o compatibilidad de los rasgos de los acusados con la minuciosa descripción física que hizo la víctima en su denuncia, antes de visionar ninguna fotografía así como la "existencia de relaciones, en algún caso incluso familiar, de los acusados entre sí, y de ellos con los menores que fueron condenados por los mismos hechos, igualmente identificados por la víctima".

Por el contrario, la coartada que ofrecieron los condenados, según la sentencia, contrasta con la declaración e identificación de la víctima por la "debilidad o contraindicios aportados por los acusados, lo que permite otorgar mayor verosimilitud a la primera, e impide apreciar la concurrencia de un error en la valoración de la prueba". La decisión del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia estableció que los dos acusados son culpables de un delito de agresión sexual continuada y un delito de lesiones. La pena fue mayor para G.J.C.M., de 24 años, por concurrir el agravante de reincidencia, mientras que a M.A.M.R. se le impuso 15 años y medio de cárcel.

Además de la pena de prisión, se les impuso diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel y 25 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar a la menor en 62.675 euros, cantidad que incluye los daños morales, las secuelas y los días que tardó en recuperarse de las lesiones.

En el caso de los menores que participaron en los hechos, el Juzgado de Menores ya condenó a los dos menores de mayor edad --que tuvieron mayor participación en los hechos-- a una medida de cinco años de internamiento cerrado seguida de dos años de libertad vigilada, y al tercero, que no se acercó a la menor cuando estaba en el portal pero que la insultó y se rió de ella, dos años y medio de internamiento cerrado y dos años de libertad vigilada.

Por los daños y perjuicios sufridos, se impuso a los dos menores condenados a mayor a responder conjuntamente con 25.000 euros en concepto de indemnización a la menor, mientras que el tercero responderá con 5.000 euros.

La condena sobre estos tres menores ha sido de las más graves dictadas en los últimos diez años por el Juzgado de Menores. Para imponer la medida de internamiento se tuvo en cuenta la circunstancia de que los jóvenes actuaron en grupo y el impacto que se ha ocasionado a la víctima.

LOS HECHOS

Los hechos juzgados y sentenciados se remontan al 2 de marzo de 2018 cuando, como mantenía el Ministerio Fiscal y recogía la sentencia, los acusados, "puestos previamente de acuerdo con la finalidad de satisfacer sus deseos e instintos sexuales", en unión con otros tres menores que ya han sido juzgados y condenados en firme, puesto que la Audiencia ha ratificado la condena.

Eran las 17,40 horas cuando entre los cinco rodearon a una menor, de 16 años, que se dirigía a su domicilio por un céntrico paseo de la capital jiennense y tras decirle 'te vamos a demostrar lo que es bueno', "la introdujeron a la fuerza y en contra de su voluntad en un portal" que en aquellos momentos se encontraba abierto.

Una vez dentro, uno de los menores la sujetó por detrás mientras que el resto le subía la ropa y la sometía a toda una serie de tocamientos. La fuerte resistencia de la menor, que chilló, peleó y llegó a morder en la mano a uno de los agresores, le valieron también numerosos golpes y patadas.

Finalmente, al oír el ruido de una puerta de uno de los pisos del inmueble, los agresores "abandonaron precipitadamente el lugar dejando a la víctima tirada en el suelo".

Como consecuencia de la agresión, la menor sufrió heridas y daños psicológicos que han necesitado cuidados durante 201 días de tratamientos y pérdida de calidad de vida. Le queda como secuela estrés postraumático grave.

Jaén