El Supremo concede la pensión de orfandad a la hija de un exrecluso
La Seguridad Social denegó la paga ya que el padre, que falleció en accidente, no había cotizado lo suficiente
Ha sido la historia de David contra Goliat. De una familia humilde, una mujer viuda y su hija de 15 años vecinas de Villanueva del Arzobispo, que decidieron plantar cara al gigante de la Seguridad Social, con su legión de abogados y de normas indescifrables para el común de los mortales. La lucha tuvo final feliz para la pequeña. Y es que el Supremo acaba de conceder una pensión de orfandad a la adolescente, una paga que le había sido denegada ya que su padre no cumplía ninguno de los requisitos establecidos en la normativa debido a que había pasado una larga temporada en prisión. Al poco tiempo de salir, sufrió un accidente de tráfico y murió, dejado huérfana a su hija. La Seguridad Social rechazó la petición de la familia de que la joven pudiera tener acceso a un pensión de orfandad. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que, en este caso, la interpretación de la norma debe realizarse de forma humanitaria y flexible.
La historia arranca el 11 de diciembre de 2014, cuando el hombre fallece en un siniestro de circulación ocurrido en Sevilla. Había salido de prisión unos meses antes y estaba cobrando un subsidio de desempleo para excarcelados. Su madre de su hija solicitó una pensión de orfandad. La Seguridad Social se la denegó. Argumentó que el padre no había cotizado los 15 años reglamentarios (5.475 días), ya que solo figuraban 3.420, que no se encontraba dado de alta a fecha de su fallecimiento y porque tenía impagadas algunas cuotas de un periodo que estuvo dado de alta en el Régimen Especial Agrario.
La familia recurrió ante los tribunales esta resolución con la ayuda del abogado jiennense Alberto Manzaneda. No obstante, volvió a estrellarse con un muro: el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó íntegramente su demanda. Hubo que presentar nuevas alegaciones ante una instancia superior, en este caso el TSJA, que también las rechazó. No obstante, el letrado logró encontrar una sentencia de un caso similar, dictada en Valencia, en la que los jueces daban la razón a la viuda de un expresidiario y le concedían la paga de orfandad a sus hijos. Así que acudieron al Supremo para que aclarara esta desigualdad. El Alto Tribunal, finalmente, ha dado la razón a esas vecinas de Villanueva del Arzobispo. Los magistrados reconocen el derecho de la adolescente a cobrar la pensión. Entiende que su padre fallecido tenía una situación “asimilable al alta laboral” como consecuencia de estar cobrando el subsidio para excarcelados y que, además, hay que realizar una interpretación flexible y humanitaria de la norma. La Seguridad Social ha pagado unos 10.000 euros por los atrasos y la adolescente cobrará la pensión hasta cumplir los 21 años.