El Supremo anula la mayor condena por tabaco ilegal
El Alto Tribunal absuelve al empresario que fue castigado por la Audiencia a pagar 307 millones de euros de multa

El Supremo anula la mayor condena impuesta hasta ahora por la Justicia española por contrabando de tabaco. La dictó la Audiencia Provincial de Jaén en octubre de 2017, cuando impuso tres años de cárcel y una multa de 307 millones de euros a un empresario madrileño acusado en el marco de la operación “Picado”. Lo castigaron por comercializar hojas y picadura de tabaco como un producto destinado a ser fumado por el consumidor final. Ahora, el Alto Tribunal ha aceptado su recurso y lo ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables. La decisión ha sido adoptada con una sala muy dividida, ya que dos de los cinco magistrados emitieron un voto particular en el que mostraban su desacuerdo. Además, la sentencia habla de que el legislador debe corregir “las lagunas o desajustes” que presenta la actual normativa “con las disposiciones que resulten oportunas de forma bien definida y no incierta”.
¿A qué se refiere el Alto Tribunal con esta expresión? El nudo gordiano de este espinoso asunto es una cuestión de definiciones. Es decir, saber realmente si lo que vendía el empresario ahora absuelto es hoja o labor de tabaco, esto es, si podría ser o no fumado. La Audiencia Provincial consideró que sí y, por eso, lo condenó. El Supremo entiende que hay dudas y, por ello, lo absuelve.
La sentencia no mueve ni una coma de los considerados como hechos probados. Es decir, que Javier S. M. distribuyó en los años 2014 y 2015 picadura de tabaco destinada a usos agrícolas como tabaco apto para ser fumado. A través de pedidos por internet y por teléfono, vendió 548.1666 kilos de este producto directamente al consumidor, sin pagar impuestos especiales al Estado —que tiene el monopolio—.
En el juicio, el empresario se presentó ante el tribunal como una especie de “bróker”, un intermediario que compraba al por mayor tabaco en rama a la empresa estatal Cetarsa o en el extranjero y lo revendía sin realizarle ningún tipo de manipulación: “Yo vendía tabaco crudo y no soy responsable del mal uso que pudo hacer la gente de él”, llegó a decir en la vista oral, celebrada el 2 de octubre de 2017.
Sin embargo, la Audiencia de Jaén consideró probado que la actividad de su empresa no era el comercio al por mayor, “sino la venta al por menor que, además, iba dirigida directamente al consumo”. Además, la sociedad realizaba en su nave de Fuenlabrada una manufactura que convertía la hoja cruda de tabaco en género susceptible de ser fumado. En concreto, tenía una máquina que descompactaba el tabaco y lo humedecía. Después, el producto se envasaba en bolsas de un kilo, que eran las que se vendían a través de la página web y de un móvil. La mercancía que llegaba al consumidor podía fumarse “mediante una sencilla operación de picado manual”. Es más, la propia empresa vendía también pequeñas máquinas picadoras, así como los aromas, y ofrecía en vídeos tutoriales sobre cómo preparar los cigarrillos. La Audiencia de Jaén consideró que el producto que vendía Javier S. M. es género estancado y, por lo tanto, sujeto a impuestos especiales por parte del Estado. Es el criterio que sigue también el Tribunal Europeo de Estrasburgo. Sin embargo, el Supremo no lo comparte y entiende que esta actividad no es punible, al menos desde el punto de vista penal. Los magistrados razonan que distribuir hojas de tabaco, “tal y como las presentaba el acusado”, no constituye delito. La sentencia abre la puerta a que sea en otros ámbitos donde se le dé al empresario “necesario correctivo” y pide al legislador que aclare la actual normativa para evitar estas “lagunas”.
Juzgados de toda España estaban pendientes de la decisión que debía adoptar el Supremo sobre este caso. Hay decenas de procedimientos abiertos por diferentes provincias españolas por contrabando de tabaco. La sentencia de la operación “Picado” les afecta de lleno, porque define cuáles son las normas del juego en el ámbito penal. Es decir, comercializar hoja de tabaco no es delito, aunque sí puede estar perseguido en otros terrenos como el administrativo. De todos modos, se trata de una cuestión eminentemente técnica, que ha he hecho que la decisión se adopte tras un intenso debate interno de los cinco magistrados. Hay que recordar que la sala se vio obligada a pedir una prórroga para dictar esta segunda sentencia, debido a la complejidad del asunto. Reflejo de esa disparidad de criterios es que dos de los cinco magistrados han firmado un voto particular en el que discrepan de la decisión adoptada por la mayoría. Además, todos reclaman al legislador que reforme la actual normativa para evitar estos “desajustes”.