El Juzgado ordena volver a precintar el Complejo El Batan

Carece de licencia como Salón de Celebraciones

04 jul 2017 / 12:57 H.

El Ayuntamiento informa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Jaén ha ordenado volver a precintar temporalmente y de forma cautelar el Complejo El Batan, al considerar que está ejerciendo la actividad de Salón de Celebraciones ‘careciendo de la oportuna licencia de apertura’.

El Ayuntamiento alegó que se precintó dicho establecimiento en base a la defensa del interés público, puesto que se ejercía una actividad sin contar con la necesaria y preceptiva licencia, lo cual ha sido así entendido por el Juzgado al manifestar en el auto la necesidad de precintar dicho establecimiento.

Desde el Ayuntamiento se recuerda que fue el Complejo El Mistral quien denuncio a El Batan por estar ejerciendo celebraciones propias de una actividad propia de hostelería, anunciándose públicamente como tal, sin tener las licencias obligatorias para ello, bajo un presunto fraude legal, y sin contar con los seguros de responsabilidad civil a pesar de tener abierto al publico una terraza de verano así como zonas infantiles.

El Ayuntamiento, a través de la Policía Local personada en el Complejo El Batan, procedió a levantar las pertinentes actas, así como abrió el consiguiente expediente, informado de la situación administrativa de este establecimiento publico. Desde la Gerencia de Urbanismo, tras comprobar la situación administrativa de El Batan, y tras varias reuniones con la empresa que realiza dicha actividad, procedió a sancionar a la empresa organizadora de los eventos allí realizados por carecer de las pertinentes licencias y ordeno el precinto del Complejo El Batan para evitar la posibilidad de posibles consecuencias que se pudieran producir.

Esta resolución judicial, que avala lo informado por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la situación administrativa de este establecimiento publico, señala que ‘no puede perderse de vista que la resolución recurrida, sin prejuzgar de fondo su adecuación o no a derecho, obedece a un claro interés público, cual es, evitar el funcionamiento clandestino de un salón de celebraciones’.

El Ayuntamiento asegura que la resolución judicial ordena temporalmente volver a precintar este establecimiento publico en tanto en cuanto ‘frente al interés público no puede prevalecer un interés privado’.

El Ayuntamiento reitera que debe velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en todos los establecimientos públicos y comprobar que éstos cuenten con las licencias necesarias para ejercer su actividad con seguridad para las personas.

El incumplimiento de estas obligaciones legales implican que no se garanticen el ejercicio de las citadas actividades en los términos exigidos por la ley.