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El horario nocturno de terrazas se ampliará 30 minutos más en la época estival en Jaén

10-07-2026 / 18:12

Esta nueva medida es hasta el 30 de septiembre coincidiendo y ligada a la situación de altas temperaturas que condiciona el uso de estas instalaciones en calle, por lo que se extenderá hasta las 1:30 horas

El Ayuntamiento de Jaén ha autorizado una ampliación de horario de terrazas en época estival en 30 minutos sobre la hora de cierre que determina la ordenanza que regula la actividad y atiende con ello la petición del sector hostelero de la capital, en concreto de su patronal, Hosturjaen. La segunda teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, África Colomo, explica que esta nueva medida es por tiempo limitado, solo hasta el 30 de septiembre coincidiendo con el periodo estival y ligado a la situación de altas temperaturas que condiciona el uso de estas instalaciones en calle. Con esta medida se permite que las terrazas puedan funcionar hasta la 1.30 horas de la noche.

“Hemos atendido esta petición teniendo en cuenta que los horarios de ocupación de terrazas durante el día se retrasan por el exceso de calor y que por tanto esta ampliación compensa dentro de la conciliación en época estival del tiempo de descanso con ese tiempo de ocupación que entendemos que ayuda al sector. Se trata de una petición que encaja en la normativa actual, que además se ha implantado en otras ciudades y que el sector va a ejecutar con la responsabilidad que conlleva”, señala la edil. No en vano, el decreto explica que las especiales condiciones climatológicas que concurren durante los meses de verano, caracterizadas por temperaturas muy elevadas durante las horas diurnas, provocan un desplazamiento natural de la actividad ciudadana hacia las últimas horas de la tarde y la noche, circunstancia que aconseja adaptar temporalmente determinadas condiciones de funcionamiento de las terrazas y veladores para compatibilizar el desarrollo de la actividad económica con el disfrute del espacio público.

Igualmente, se atiende la petición del sector sobre un cambio del uso de mesas altas en terrazas para consumo de pie. De esta manera se permitirá hasta las 22.30 horas su uso, coincidiendo con el tramo horario conocido como “tardeo”, una medida que se adopta manteniendo inalteradas la superficie autorizada de ocupación del dominio público, el aforo máximo autorizado y las condiciones de accesibilidad. La medida deja claro que no se autoriza la instalación de nuevos elementos, barras auxiliares, equipos de reproducción musical ni cualquier otro elemento distinto de los expresamente autorizados. Finalizada la franja horaria indicada, el funcionamiento de la terraza se ajustará íntegramente al régimen ordinario previsto en la Ordenanza Municipal. La concejala sostiene que este tipo de ajustes forma parte de las situaciones de flexibilidad que da la normativa. “Sabíamos que su aplicación conllevaría la necesidad de ajustes puntuales y por eso dijimos que esta ordenanza estaría muy viva y abierta a la participación”, sostiene.

El documento incluye medidas como el aforo de terrazas, horario y el control de la limpieza que corresponde a los negocios; también se regula el uso de mobiliario, de tal manera que todo el material de veladores y terrazas debe quedar recogido fuera del espacio público una vez termine el horario de actividad. En ese sentido, la ordenanza recoge que será requisito imprescindible para el otorgamiento de la licencia municipal de veladores que el establecimiento posea licencia municipal de apertura y estar al corriente en el pago de tasas, sanciones, y demás deudas con la Administración Local. Se trata además de una licencia específica para las terrazas, disponer de este espacio solo con la de apertura del establecimiento no es suficiente. Del incumplimiento de medidas de aforo o limpieza, entre otras, se derivan infracciones que, de ser continuadas en el tiempo, conllevarían por su gravedad la pérdida de la licencia. La ordenanza indica que la instalación de la terraza deberá ajustarse expresamente a lo autorizado en la licencia y a sus condicionantes, sin que en ningún momento se pueda sobrepasar la superficie total concedida ni aumentar los elementos que la conforman. El texto regula, también, la disposición con medidas exactas sobre la calzada, las condiciones estéticas o la limitación por paisaje o patrimonio histórico. También se adentra en la estética del mobiliario, toma como referencia la legislación nacional que prohíbe ese mobiliario con publicidad inserta y valora la colocación de elementos delimitadores como macetones o postes.