Dudas sobre el registro de la jornada en el trabajo

    13 jun 2019 / 08:55 H.

    Con la finalidad de aclarar dudas respecto al registro de jornada, Comercio Jaén informa a las empresas del sector sobre los criterios que la Inspección de Trabajo seguirá en relación a esta materia y sobre la que la Dirección General emitió un criterio técnico 101/2019 que tiene por objeto fijar las disposiciones relativas al registro de jornada establecidas en el recientemente modificado artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Los comerciantes tienen que saber que el registro no es opcional, sino que se trata de un deber y no una mera potestad del empleador.

    En cuanto al contenido del registro, el nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Hay que entender, recuerdan, que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente, no se exige el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo, pero sí se pueden registrar mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de comienzo y finalización de la jornada.