Cuatro años de prisión por el abuso sexual en la feria

El condenado tendrá que pagar 6.000 euros a la víctima por daños morales

10 oct 2019 / 11:08 H.

Fue abuso sexual, es decir, sexo no consentido pero, al no haber intimidación ni violencia, no se considera agresión sexual. Así lo decidió la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén y condena a cuatro años de prisión al granadino Sergio R. M., de 27 años, que abusó sexualmente de una estudiante italiana de Erasmus durante la Feria de San Lucas de 2017. De esta forma, se le impone la pena mínima establecida para este tipo de delito que, en caso de penetración, conlleva castigos de hasta diez años de cárcel. Asimismo, se le condena a indemnizar a la joven, de 21 años en el momento de los hechos, con 6.000 euros por los daños morales.

Una semana después del juicio, la sentencia es clara. Mientras que la acusación particular consideraba lo ocurrido la madrugada del 15 de octubre de 2017 como una agresión sexual, finalmente el tribunal no lo considera así. Igualmente, rechaza que fuera un intento de abuso sexual, tal como defendía el Ministerio Fiscal, por considerar que todas las evidencias apuntan a que sí hubo penetración, tal como se recoge en la sentencia, por el dolor relatado por la víctima, la existencia de líquido seminal y la declaración de los vigilantes que testificaron.

El tribunal recuerda que el delito de abuso sexual es “aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento”. Basta con que “la víctima rehuse o decline un ofrecimiento sexual, sea cual fuere el formato con el que ese rechazo se escenifique, para que el delito pueda reputarse cometido”.

Respecto a la declaración del acusado, que insistió en que todo fue consentido y se detuvo en cuanto ella se lo pidió, en la sentencia se rechaza esta opción y entienden que hubo una “falta de consentimiento sobrevenido”. Señala que el acusado era “perfectamente conocedor de esa falta de consentimiento” porque “los gritos de la denunciante eran tan desaforados que, como señalan los testigos, cualquier persona se habría percatado de que la denunciante no quería la relación que estaba teniendo lugar”. Además, apunta que, a pesar de tener tiempo para que se detuviera, no lo hizo hasta que llegaron los vigilantes de seguridad.

La acusación particular reclamaba inicialmente doce años de prisión y una indemnización de 100.000 euros por un delito de agresión sexual, considerando lo ocurrido como un delito de violación. Por su parte, el Ministerio Fiscal pedía dos años de cárcel y 3.000 euros de indemnización por un delito de intento de abuso sexual, mientras que la defensa abogó desde el principio por la libre absolución del acusado.

La sentencia de la Audiencia de Jaén no es firme y cabe recurso penal ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).