Condenan al SAS a pagar 109.000 euros por la demora asistencial a un paciente que murió desangrado en Jaén

El letrado del caso señala la actuación de los servicios sanitarios de “claramente negligente” y eleva la indemnización de la primera sentencia que era de 30.000 euros

01 ago 2024 / 11:50 H.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) eleva de 30.000 a 109.000 euros la indemnización que deberá abonar el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la demora asistencial a la familia de un paciente que falleció en el Hospital de Jaén. El hombre de 70 años perdió la vida tras esperar a una ambulancia durante una hora y cuarto, debido a una variz que le terminó provocando una hemorragia que le costó la vida. Los encargados de aportar la sentencia en la que se estima parcialmente el recurso de apelación ha sido la Asociación El Defensor del Paciente. El letrado del caso y perteneciente a los servicios jurídicos de dicha entidad, Ignacio Martínez, señala la actuación de los servicios sanitarios de “claramente negligente”.

El incidente tuvo lugar el 20 de agosto de 2018. La esposa del paciente anticoagulado realizó cuatro llamadas al servicio solicitando ayuda por la rotura de una variz de la que era incapaz de cortar la hemorragia. La primera llamada se realizó a las 13:38 horas, sin embargo, la ambulancia no llegó hasta las 14:45 horas. Una vez llegó el vehículo al domicilio, descubrieron que solo estaba ocupada por el conductor, por lo que hubo que volver a llamar para pedir un equipo del 061. Este último se presentó en la vivienda a las 15:17 horas y, asimismo, tuvieron que solicitar la ayuda de los bobmeros porque el paciente presentaba obesidad mórbida y se requería de su asistencia para el traslado al hospital. Finalmente, a las 16:36 horas, el paciente ingresó en el complejo hospitalario, lugar donde falleció a las 23:30 horas.

Tras el suceso, la familia se dirigió a la Asociación El Defensor del Paciente y optó por interponer reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda contra el SAS. Durante el procedimiento, se dictó resolución por la cual el SAS admitía parcialmente los hechos y se disponía un indemnización de 30.000 euros a la viuda y los dos hijos del paciente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén avaló la sentencia, que fue apelada posteriormente por la familia. Ahora, el TSJA estima parcialmente su recurso por entender que a partir de la segunda llamada y teniendo en cuenta que el equipo médico estaba ocupado, se debería haber activado inmediatamente el 061.

Así, responsabiliza a los servicios de asistencia del fallecimiento. En relación con la sentencia, la presidenta de la asociación, Carmen Flores, ha subrayado la importancia de que los servicios de ambulancias de urgencias estén convenientemente dotados. En especial, pone el foco en que “se cumplan los protocolos a la hora de asignar recursos, especialmente de UME en los casos que así lo requieren para evitar muertes que, como en este caso, no deben tener lugar”.

Jaén