Condenados a dos años de cárcel por estafar a su tía enferma
La pareja sacó 12.00 euros de las cuentas bancarias de la mujer mientras permanecía ingresada en el hospital de Úbeda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la condena de dos años de prisión a un matrimonio por estafar a su tía cuando se encontraba ingresada en el Hospital San Juan de la Cruz, en Úbeda. La pareja se hizo con 12.000 euros de sus cuentas a través de tres extracciones bancarias con la excusa de pagar a las mujeres que la estaban cuidando en el complejo hospitalario. La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ya consideró probado que el matrimonio se venía haciendo cargo del cuidado de su tía y de su hija, con síndrome de Down, desde 2017. En julio de 2019, la mujer ingresó en el hospital ubetense, donde permaneció ingresada durante 19 días hasta su fallecimiento.
“Aprovechándose de la confianza” que su prima tenía en ellos y “del retraso mental que padecía”, la convencieron para ir a una entidad bancaria de Torreperogil a sacar dinero hasta en tres ocasiones y que se lo entregara íntegramente “diciéndole que era para pagar a las cuidadoras de su madre”, según la sentencia. Así, lograron sacar hasta 12.000 euros, de los cuales solo 3.480 fueron destinados a abonar a las dos cuidadoras de su tía. “El resto del dinero (8.520 euros) fue incorporado por los acusados a su patrimonio”, sostienen. Esta sentencia fue recurrida en apelación al TSJA que ha desestimado el recurso y la ha confirmado íntegramente.
El Alto Tribunal andaluz, en la sentencia recogida por Europa Press, sostiene el papel que los acusados desempeñaron en el delito y que todo ocurrió mientras la mujer “permanecía hospitalizada y no podía ocuparse personalmente, como hasta entonces, de gestionar las necesidades de la familia”. Por otro lado, el TSJA establece que “no es posible” que la tía de los acusados hubiera autorizado las extracciones dinerarias ya que “en el plenario quedó de manifiesto que su estado de salud estaba tan deteriorado que no estaba en condiciones de prestar consentimiento, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de ello, lo que ni está acreditado, ni resulta verosímil”.
Asimismo, se rechaza que la condena hubiera sido por apropiación indebida y no por estafa, como pretendía la defensa de los acusados, al considerar que no hubo engaño previo. En este sentido, el TSJA rechaza el argumento por “estar abocado al fracaso”. Además de la confirmación de los dos años de prisión, los acusados deberán haber frente al pago de las costas por mitad, incluyendo las de la acusación particular. Asimismo, deberán indemnizar a las dos hijas de la fallecida con 8.520 euros.