La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un hombre de 30 años a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de la medida cautelar y a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros por un delito leve de daños. Sin embargo, el tribunal le absuelve de los delitos de detención ilegal (dos), malos tratos y coacciones continuadas de los que venía siendo acusado por la Fiscalía y la acusación particular, después de que la denunciante se desdijera por completo en el juicio y declarara que se autolesionó con un rodillo de amasar para forzar el ingreso de su pareja en un centro de desintoxicación.
Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los hechos se remontan al 25 de julio de 2024, cuando el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares dictó una orden de protección que prohibía al acusado aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con su pareja. Pese a tener conocimiento de dicha resolución, ambos reanudaron la convivencia a los pocos días. Asimismo, quedó acreditado que el 8 de agosto de 2024 el acusado causó desperfectos en la puerta de la vivienda por un valor inferior a los 400 euros.
Durante la celebración del juicio oral, la presunta víctima negó haber sufrido cualquier tipo de agresión, insulto, control o encierro por parte del acusado. La mujer relató ante el tribunal que el procesado sufría una fuerte adicción a las drogas y que, tras mantener diversas discusiones por este motivo, decidió interponer una denuncia falsa siguiendo el consejo de una conocida, quien le había comentado que un juez envió a su propio hijo adicto a un centro de rehabilitación tras denunciarlo. Para dar verosimilitud a su denuncia, la mujer confesó que ella misma se causó las lesiones que presentaba utilizando un rodillo de amasar. Asimismo, aclaró que si llegó descalza a las dependencias de la Policía Nacional de Linares fue simplemente porque se le rompió una de las chanclas que calzaba y decidió tirar ambas a la basura.
La sala argumenta en los fundamentos de derecho que el testimonio de la denunciante en el plenario, prestado bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, no reúne los requisitos de persistencia y verosimilitud necesarios para enervar la presunción de inocencia del acusado respecto a los delitos más graves. El tribunal señala que la declaración de los agentes policiales que redactaron el atestado tampoco puede servir como prueba de cargo suficiente, ya que actuaron como un “mero vehículo transmisor” de lo manifestado inicialmente por la denunciante sin aportar otros elementos periféricos de corroboración. Y es que la mujer se personó en la comisaría con su bebé de dos años para denunciar que su pareja las había tenido retenidas en casa durante y una semana y que a ella le había agredido.
Por el contrario, la Audiencia sí considera probado el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento y el delito leve de daños, dado que el propio acusado reconoció ambos hechos durante la vista oral, lo que se vio respaldado por las actas de notificación de la medida cautelar, las fotografías de los daños en la puerta y el informe pericial correspondiente. En materia de responsabilidad civil, el tribunal ha determinado que no procede fijar ninguna indemnización. Por un lado, se descarta la compensación por lesiones al haber sido absuelto el acusado de los malos tratos.
Por otro lado, se rechaza la indemnización por los daños en la vivienda debido a que la acusación particular retiró dicha reclamación en sus conclusiones definitivas y a que ambas partes coincidieron en que el coste de los desperfectos ya había sido abonado al propietario. Finalmente, la sentencia impone al condenado el pago de una tercera parte de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, en proporción al único delito grave por el que ha resultado condenado. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).