La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a un hombre de 64 años a seis años y medio de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre un menor de 15 años con discapacidad intelectual.
La sentencia, recogida por Europa Press, llega después de que el acusado reconoció ante el tribunal haber agredido sexualmente a este menor. No se trató de un hecho aislado, las violaciones se mantuvieron durante un año hasta que el menor cumplió los 16 años.
El tribunal considera como hechos probados que desde el año 2024, con conocimiento de que la víctima tenía 15 años y padecía una discapacidad intelectual, “aprovechó tal circunstancias para ganarse su confianza ofreciéndole chucherías, alcohol, tabaco y pequeñas cantidades de dinero” para llevárselo a las afueras donde “le obligaba a mantener relaciones sexuales”.
El acusado conseguía tales prácticas sexuales en un primer momento ganándose la confianza del menor, para después “crear un ambiente de hostigamiento mediante persecución por el pueblo y control de sus movimientos, llamándole reiteradamente por teléfono”. Igualmente, “le propinaba golpes en varias ocasiones y le exhibía una navaja diciéndole que le podría cortar un dedo con ella”.
Como consecuencia de estos hechos el menor ha sufrido estrés postraumático con intrusión de recuerdos, pesadillas y evitación de estímulos asociados, así como vergüenza, pudor y miedo, sentimiento de culpa, baja autoestima y quejas somáticas, con dolor de barriga, náuseas u cansancio.
También hace constar el tribunal que el acusado en el momento de cometer los hechos “tenía afectadas levemente sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de drogas tóxicas”.
Además de la pena de prisión, la sentencia le impone a 12 años de prohibición de comunicación y aproximación al menor, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio directo con menores de edad, sea o no retribuido, por un tiempo de 12 años; y la medida de libertad vigilada durante seis años consistente en la obligación de participar en cursos de educación sexual.
Además, se establece la entrega a la víctima de la cantidad de 40,000 euros consignada por el acusado en concepto de responsabilidad civil. Por último, la sentencia le absuelve de los delitos de lesiones leves y amenazas.
Por estos hechos la Fiscalía había reclamado que se le imponga una pena de diez años y 45 días de prisión, mientras que la acusación particular ha solicitado seis años y nueve meses. Por su parte, la petición de la defensa había sido de cuatro años y tres meses.
El acusado, bombero forestal jubilado, declaró en el solo para admitir los hechos, mostrar su arrepentimiento y pedir perdón al menor y su familia, lleva en prisión provisional desde noviembre de 2024.
El Ministerio Fiscal puso el acento en que la víctima es una persona especialmente vulnerable por ser menor y padecer “una discapacidad intelectual apreciable a simple vista”. Incidió también en que el acusado se aprovechó de la falta de madurez intelectual debido a la edad y a la discapacidad intelectual del menor.
Durante el juicio solo declararon como testigos la hija del acusado que ha señalado que su padre era adicto a la cocaína y a otras sustancias y que en el momento de los hechos se encontraba en tratamiento pero estaba sufriendo una recaída que, según la defensa, le “mermó el control de sus impulsos”.
Ha sido la familia del acusado la que ha logrado reunir los 40.000 euros de indemnización para el menor por el daño y las secuelas generadas.
El Ministerio Público, que inicialmente solicitaba 15 años de prisión y 20 años de prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima, rebajó la pena un grado al reconocer los atenuantes de reparación del daño y drogadicción.
La acusación particular bajó su solicitud de pena hasta los seis años y nueve meses con los dos atenuantes, mientras que la defensa contempló también el atenuante de confesión y ha pedido una condena de cuatro años y seis meses.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).