Cinco años de cárcel por dar un navajazo a un hombre
La Audiencia estima que el autor de los hechos atacó a un vecino en el cuello con la intención de matarlo
Cinco años de cárcel. Esa es la condena impuesta por la Audiencia Provincial a Antonio G. C., un vecino de Jabalquinto por intentar matar a un paisano con el que estaba enemistado. La sentencia considera probado que lo atacó en la madrugada del 20 de febrero de 2016 a las puertas de un pub del pueblo y que le asestó un navajazo que iba dirigido al cuello. Le alcanzó en el mentón, donde le hizo un tajo de unos 15 centímetros de longitud. En el juicio, celebrado el pasado 15 de mayo, el acusado negó los hechos. Es más, dijo que jamás en su vida había llevado un arma encima. Su versión se basaba en que lo ocurrido aquella madrugada fue un accidente. Relató que fue la víctima el que comenzó a insultarlo cuando ambos se cruzaron a las puertas del local, que hubo un forcejeo y que ambos cayeron al suelo. Añadió que al levantarse vio que su rival llevaba la cara llena de sangre, lo que achacó a la rotura de un vaso. Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera no se han creído esta historia. ¿Por qué? La sentencia explica que los forenses descartaron en el juicio que la herida fuera ocasionada por el impacto de un cristal. Además, recuerda que ninguno de los testigos que estaban esa noche en el pub vieron cristales rotos en el suelo. Por último, y al margen de la manifestación incriminatoria de la propia víctima, también está el testimonio de un primo de Antonio G. C. que estaba con él aquella noche. Tal y como se explica en la sentencia, este testigo declaró en el juicio que vio al acusado con una navaja en la mano —un arma de la que da una descripción— y que, incluso, lo oyó decir “me lo he cargado”.
Por todo ello, los magistrados entienden que el procesado tenía clara intención de matar a la víctima, un vecino del pueblo con el que tenía una enemistad anterior por un conflicto familiar previo. De hecho, en la sentencia se recuerda que Antonio G. C. ya lo había amenazado de muerte con anterioridad y que le había hecho el gesto de pasarse el dedo por el cuello como si quisiera cortárselo. Fue lo que, según la resolución judicial, hizo aquella madrugada del 20 de febrero de 2016. “Aunque, por fortuna, el resultado lesivo causado efectivamente no llegara a comprometer la vida de la víctima, es notorio el evidente peligro de muerte en el que el procesado lo situó (...), al dirigir su ataque al cuello, zona cuya vitalidad resulta generalmente conocida”, dicen los magistrados en los fundamentos de derecho de la sentencia.
A la hora de determinar qué castigo debe recibir Antonio G. C., los jueces entienden que debe ser el mínimo para un delito de homicidio en grado de tentativa, es decir, cinco años de prisión. Ya estuvo en prisión preventiva desde febrero hasta septiembre de 2016. Eso sí, deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros y no podrá acercarse a él durante seis años. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.