“Se deben anular las sanciones”

Alberto del Real Alcalá

28 nov 2021 / 12:19 H.
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Sigue muy de cerca todo lo ocurrido en torno al proceso de adjudicación de la base logística del Ejército de Tierra y, como catedrático de Filosofía del Derecho y director del Observatorio “Gregorio Peces-Barba”, Alberto del Real Alcalá tiene criterio y base teórica para argumentar que lo ocurrido en la caravana organizada en Despeñaperros no estuvo bien. Ya ha una sentencia que ampara sus tesis.

—¿Por qué cree usted que las fuerzas del orden público vulneraron los derechos constitucionales?

—Quién por ley tiene la competencia del mando y la dirección de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la Provincia es la Subdelegada del Gobierno en Jaén, Catalina Madueño. La manifestación del 7 de marzo de 2021 fue una manifestación autorizada, que se desarrolló de modo cívico, pacífico y sin ningún tipo de alteración para protestar contra la marginación que sufre nuestra provincia, tal como mostraron las imágenes de televisión de todo el país. Recordemos que nos encontrábamos en una situación de pandemia muy grave en la que no podía llevarse a cabo el ejercicio de manifestación a pie por la ciudad, pero el derecho de manifestación seguía estando vigente, y se ejerció por los jiennenses a bordo de sus vehículos en la caravana autorizada a Despeñaperros. Desde el Observatorio “Gregorio Peces-Barba” de Derechos Humanos y Democracia de la Universidad de Jaén ya pusimos de manifiesto en la fecha del 11 de marzo que las multas impuestas a decenas de manifestantes ejemplares que participaron en la caravana de vehículos constituyeron una flagrante violación del derecho fundamental de manifestación que tienen estos ciudadanos y que les reconoce y ampara el artículo 21 de la Constitución. Y ahora los tribunales les dan y nos dan la razón.

—¿Por qué?

—El derecho a la manifestación es un derecho nuclear de la Democracia y del Estado de Derecho, que constituye una expresión colectiva del derecho individual a la libertad expresión, y forma parte del haz de derechos que configura el control de los poderes públicos por parte del pueblo. No es admisible que la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que según la ley tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los jiennenses, sea precisamente la que ha vulnerado (con las sanciones impuestas) este derecho constitucional fundamental de las gentes de Jaén.

Los errores de la subdelegada del Gobierno son de calibre mayor. Principalmente dos. Primer error: darle un trato equivocado a la manifestación que tuvo lugar, porque, en una situación de pandemia muy grave, a manifestantes pacíficos y cívicos les aplicó con preferencia el Procedimiento sancionador de la ley de tráfico y el Reglamento sancionador de tráfico (ambos reglamentos administrativos) antes que la Constitución y sus derechos. Y esto es un error mayúsculo. La Constitución es el vértice del ordenamiento jurídico, por lo que un dirigente público no puede situar por encima de ella a los reglamentos administrativos de tráfico. Y segundo error: aplicar el procedimiento sancionador de Tráfico con exceso de celo a los manifestantes en caravana, considerando que se encuentran circulando en condiciones de normalidad como si estuvieran yendo a la playa o al campo de vacaciones, y no como destinatarios que estaban ejerciendo un derecho fundamental constitucional, especialmente protegido por la Constitución, y que exige por parte de las autoridades ante todo preferencia, flexibilidad, facilidad de ejercicio y no sanción.

En definitiva, que la Subdelegación del Gobierno no supo modular el derecho constitucional de manifestación que en un contexto de pandemia llevaron a cabo los jiennenses en la caravana de vehículos del 7 de marzo, vulnerando su contenido esencial al imponer sanciones por ejercerlo.

—¿Sentará precedente judicial esta sentencia?

—Es muy probable y deseable, porque la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 2 de Jaén repone a la manifestante multada en su derecho fundamental del que es titular, anulando la multa por no ser de acuerdo a Derecho, y corrigiendo la vulneración sufrida. La defensa de los derechos fundamentales es esencial para la Democracia y el progreso de una sociedad. Por lo que, en general, las razones de peso de la sentencia que revocan la multa impuesta deben ser lo mismo de válidas para las demás sanciones. Además, la Administración debe devolver la cuantía percibida por la multa y está incluso condenada a pagar las costas del procedimiento. Los poderes públicos tienen que respetar los derechos de los ciudadanos, esto es de cajón, que es todo lo contrario de conculcarlos o amedrentar para que no se ejerzan cómodamente.

—¿Cree que el fallo judicial animará a los sancionados a acudir a la Justicia?

—Recomiendo a todos los sancionados a que acudan a los tribunales de justicia a defender su derecho constitucional vulnerado, porque el poder no tiene límites cuando los ciudadanos no se defienden. Por eso deben ejercer la vía judicial. Los jueces son los garantes de los derechos de la ciudadanía y del Estado de Derecho cuando el poder público se comporta arbitrariamente conculcando sus derechos fundamentales que ampara y protege especialmente nuestra Constitución. Sería recomendable que las autoridades responsables anularan de oficio las sanciones impuestas a manifestantes pacíficos en el ejercicio de un derecho constitucional, así como que pidieran disculpas por haberlo conculcado. De lo contrario, muy probablemente vamos a ir viendo caer una tras otra más de cuarenta sentencias revocatorias de aquellas sanciones injustas, con sus correspondientes condenas en costas. Y ante esto, cabe decir que rectificar es de sabios.

Jaén