El Gobierno de Reino Unido no activará el artículo 50 este año

Es fundamental para que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea, según comunicaron al Tribunal Supremo

20 jul 2016 / 11:00 H.

Las autoridades británicas no activarán este año el artículo 50 del Tratado de Lisboa, fundamental para que se haga efectiva la salida de Reino Unido la Unión Europea, según comunicaron al Tribunal Supremo un abogado del Gobierno. El letrado Jason Copell hizo referencia a las declaraciones llevadas a cabo por la primera ministra del país, Theresa May, que accedió al Gobierno el 13 de julio después de seis años como ministra del Interior de Reino Unido. La líder del Partido Conservador anunció que el artículo 50 no debe ser activado este año.

May, que se erigió como la principal candidata a suceder a David Cameron después de que Boris Johnson y Andrea Leadsom renunciaran al puesto, insistió en la negociación previa a la activación del proceso de retirada del país del bloque comunitario. Desde que se conoció el resultado del referéndum sobre el “Brexit”, que tuvo lugar el 23 de junio, las instituciones europeas instaron al Gobierno de Reino Unido a poner en marcha el proceso de salida lo antes posible. La primera ministra, por su parte, pide tiempo a la Comisión Europea con el fin de llevar a cabo las negociaciones bilaterales antes de activar el artículo 50. Sin embargo, el presidente de la Comisión, Jean Claude Juncker, insistió en varias ocasiones en que no habrá negociación.

El Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea es el que regula el procedimiento de retirada. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales. La retirada de un Estado miembro puede producirse de dos maneras: previa celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo; o también se podrá retiras si pasan dos años —salvo que el Consejo Europeo ampliara este plazo— desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo a dicho organismo.