Una casa con el “mal de la ruina” se derrumba en Belén
En el corazón del barrio de Belén, la amenaza de ruina de la que, hace un mes, habían advertido los Bomberos en el número 8 de la plaza homónima se desprendió de la palabra “amenaza” y quedó reducida a escombros después de que, el domingo por la noche, se desplomaran el tejado y su fachada. Afortunadamente, la vivienda llevaba tiempo abandonada y no hubo que lamentar daños personales.
Fuentes municipales indicaron que la zona llevaba varios días acotada y con medidas de seguridad excepcionales por parte de la Policía Local debido al riesgo de desprendimiento de su estructura exterior. Un peligro que no estaba declarado como tal, pero que sí había confirmado la Gerencia de Urbanismo con la apertura de un reciente expediente de ruina que se notificó, ayer, a los propietarios, si bien, previamente, ya se les había informado de la situación. Es más, según pudo saber este periódico, los dueños estaban interesados en demoler pronto la vivienda para, probablemente, empezar a edificar en el solar. A raíz de lo ocurrido, se les requerirá el arreglo de la fachada, señalaron las mismas fuentes municipales.
Según precisó el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Francisco Javier Márquez, hace un par de meses, en la Gerencia se acumulan, actualmente, unos 220 expedientes de ruina. Afectan a casas y solares que se concentran, en su mayoría, en el casco antiguo y tienen que ver con tejados caídos, medianerías y paredes en ruina, o por la aparición de grietas que solo agravan la situación de los inmuebles. Esta situación, que —adujo el edil— está propiciada por las lluvias de los dos últimos años, es una de las razones que se hallan detrás de la redistribución del personal que ha experimentado la Gerencia en los últimos meses. Con el fin de agilizar los expedientes de ruina, el número de técnicos encargados de ellos ha pasado de 3 a 18.
En cuanto a los supuestos de ruina, la legislación autonómica establece que existen tres tipos. Por una lado, económico, cuando el coste de las obras necesarias es superior al 50% del valor actual del edificio o de las plantas afectadas, excluido el valor del terreno; urbanístico, cuando se requiere la realización de obras que no pueden ser autorizadas porque el edificio está fuera de ordenación, y funcional. En este último caso, el inmueble presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. Al parecer, según apuntaron fuentes municipales, la vivienda del número 8 de la Plaza de Belén se encuadraba en este último supuesto.