Un padre, condenado a 9 meses de cárcel y a no ver a su hijo por pegarle
Un vecino de Bailén ha sido condenado a nueve meses de cárcel y veintiuno de alejamiento por golpear a su hijo de tres años sólo porque lloraba. El hombre dijo en el juicio que únicamente se lo quitó de encima para regañarle por su conducta. Sin embargo, el juez considera que cometió “varios actos de violencia”.
“Mi padre se enfada mucho, me ha pegado y me ha hecho pupa”.
“Mi padre se enfada mucho, me ha pegado y me ha hecho pupa”.
De esa forma, describió el pequeño lo ocurrido en el domicilio familiar aquel 23 de diciembre del año 2006. Se lo contó a su señoría Raúl Calderón y ha sido uno de los argumentos utilizados por el juez del Penal 2 de Jaén para imponer un castigo a Antonio _G. M., el progenitor. La sentencia establece como hechos probados que el niño estaba con su madre y no dejaba de llorar porque quería irse con su padre. Fue entonces cuando el acusado, sin mediar palabra, “lo cogió violentamente de los brazos, lo lanzó contra el suelo y le dio varios golpes en la cara y en el glúteo hasta que el menor perdió el conocimiento”. A continuación, Antonio G. M. se fue de la casa.
La madre tuvo que llevar al niño al centro de salud de Bailén. El parte médico refleja que tenía un cardenal en la mejilla “de pronóstico leve, salvo complicaciones”. Posteriormente, la progenitora presentó una denuncia contra su marido que, más de dos años después, llegó a juicio y ha supuesto esta condena. En la vista, Antonio G. M. reconoció haber pegado a su hijo. No obstante suavizó bastante lo que el juez ha considerado una agresión en toda regla. Efectivamente, el acusado admitió que su hijo no dejaba de llorar de forma injustificada y que, por ello, “se lo quito de encima”. Alegó que sólo quería regañarle por su mal comportamiento, pero que, en ningún caso, le dio fuerte.
No obstante, el juez piensa lo contrario. ¿En qué se apoya para justificar la condena? La principal prueba de cargo es el testimonio de la propia madre, que vio perfectamente cómo se produjo la agresión, cómo su esposo cogió al niño por los brazos, lo lanzó contra el suelo y, después, le dio varios golpes hasta que el menor perdió el conocimiento. También está la declaración del niño, que contó que, aquel día, su padre le hizo “pupa”. Incluso, el propio acusado admitió haberle dado “dos azotes y una bofetada en la cara”. Por último, están los partes médicos del centro de salud y del forense.
El juez razona en su sentencia que la agresión fueron “varios actos de violencia” y que tenían como objetivo “causar un daño físico y gratuito al menor”. “No fueron dos simples golpes en la cara, sino dos actos de cierta intensidad y entidad que le produjeron lesiones. No son insignificantes, ni deben quedar impunes”, añade el juez Raúl Calderón que, de este modo, desmonta los argumentos de la defensa. Hay que recordar que el abogado de Antonio M. G. alegó que su cliente había pegado a su hijo para regañarle como acto de corrección. La sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial en un plazo de 10 días. Rafael Abolafia/Jaén