Resolución catalana inconstitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estima la impugnación presentada el pasado 11 de noviembre por el Gobierno contra la resolución separatista aprobada en el Parlamento de Cataluña, a instancias de Junts pel Sí y la CUP, para dar inicio a la ruptura con España. Establece que “la soberanía de la nación(...) conlleva necesariamente su unidad”, por lo que declara la “inconstitucionalidad y nulidad” del acuerdo parlamentario.

    03 dic 2015 / 18:07 H.

    La sentencia, que no contiene apercibimiento ni advertencia alguna a los firmantes de la resolución en caso de incumplimiento, considera que el texto acordado vulnera varios preceptos de la constitución, en concreto los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168, que son los que aluden a la unidad del sujeto soberano, al sometimiento a la Constitución de los poderes públicos y a la reforma de la propia Carta Magna; así como los artículos 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía (Estatut).
    Antes de entrar en el fondo del recurso, la sentencia de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero explica la “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” del mismo. Señala también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la resolución es un acto parlamentario “capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”, con lo que rechaza el principal argumento presentado por el Parlamento catalán en sus alegaciones.
    La sentencia recuerda que el “imperio de la Constitución como norma suprema” de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución “es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (artículo 1.2 de la Constitución)”.
    REACCIÓN. La vicepresidenta y portavoz de la Generalitat, Neus Munté, advierte de que la sentencia del Tribunal Constitucional “no para los efectos de la resolución”.
    En rueda de prensa en la sede de la Generalitat, dice que el texto se mantiene “inalterable” íntegramente, y lo subraya para recordar que el texto parlamentario aprobado también hablaba de dialogar con el Estado, aunque Munté considera obvio que el Gobierno no quiere dialogar.
    Munté añade que el Tribunal “no torcerá la voluntad mayoritaria” de las elecciones del 27-S y que se traduce en una mayoría absoluta separatista en el Parlamento catalán de la nueva legislatura.
    Así, asegura que la resolución aprobada por el Parlamento autonómico y anulada por el Constitucional es política, y la determinación de la Generalitat es desarrollarla: “El contenido político de una resolución que es política se mantiene inalterable en todos sus extremos. Íntegramente”.
    Munté solo pone una condición para aplicar la resolución: que haya nuevo Gobierno catalán, ya que el actual está en funciones y no puede aplicarla para avanzar hacia la ruptura con España.
    La Generalitat advierte veladamente a la CUP de que el texto no se podrá aplicar si no hay acuerdo para la investidura de Artur Mas: “Es imprescindible que Cataluña pueda disponer de nuevo Govern para poder afrontar con más garantías todos los ataques que vengan del Gobierno”.
    Preguntada por cómo espera que reaccione el Estado ante esta actitud de la Generalitat, Munté reivindica que la resolución habla en uno de sus puntos de la voluntad de dialogar con el Gobierno y en ningún punto aparece la palabra “desobediencia”.
    Munté reprocha irónicamente al Tribunal Constitucional que “nunca defrauda” con sus sentencias, ya que siempre son para dar marcha atrás a proyectos del Parlamento catalán, a su juicio.