Rechazo a la ocupación de viviendas de bancos
El pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, conocido como decreto antidesahucios, al considerar que la expropiación de viviendas vacías a los bancos invade la competencia exclusiva del Estado en materia de “coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
La sentencia, adelantada ayer y que cuenta con tres votos particulares, explicó que el Estado puso en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad, proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Así entiende que el decreto-ley andaluz, con las expropiaciones, obstaculiza la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. Cabe recordar que de forma posterior a este decreto, la Junta de Andalucía dictó una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley. Dicha ley fue también recurrida ante el TC por el Gobierno y está pendiente de resolución por el pleno. El Gobierno central recurrió en junio de 2013 el decreto andaluz, concretamente su disposición adicional segunda y el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía al entender que afectaba al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establecía una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y una regulación contraria al principio igualdad. El Constitucional declaró ahora inconstitucional y anuló el primer inciso del artículo 1.3, en cuanto que se impone al propietario de una vivienda el “deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico” rechazando así que deba formar parte del “contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda”. Asimismo, ve inconstitucional y declara la nulidad de los apartados 5 y 6 del artículo 25 y del artículo 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en la redacción aprobada por el artículo 1 del decreto Antidesahucios y también hace lo mismo con su disposición adicional segunda porque “menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal prevenida en el artículo 149.1.13 de la Constitución”. Por otra parte, la sentencia del TC declara que el resto del artículo 25 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo es conforme con la Constitución, “siempre que se interprete como instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler” en los términos que contempla la sentencia. Respalda así que el resto del 25 se limita a definir el concepto de vivienda deshabitada y que no es más que un instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler que no puede producir el resultado de disminuir el valor de la cartera de inmuebles de la Sareb en que se basa la alegación del Abogado del Estado.