Rebaja de 37 a 20 años de cárcel la condena al kamikaze de Málaga

El Tribunal Supremo ha rebajado a veinte años de prisión la  condena de 37 y medio que la Audiencia de Málaga impuso al hombre que  irrumpió con su vehículo en la calle Larios de Málaga, vía peatonal  del centro de la capital, arrollando a nueve personas.

    23 may 2011 / 17:17 H.


    En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal. rebaja la condena al considerar que la alteración psíquica que  sufría el autor de los hechos no debe considerarse una mera  atenuante, como hizo la Audiencia Provincial, sino como eximente  incompleta.
    Los hechos sucedieron en torno al mediodía del 30 de agosto de  2008, cuando el hombre, un guardia civil retirado, "irrumpió" en la  calle Larios, que es peatonal y por tanto está cortada al tráfico  rodado, y atropelló a nueve viandantes, de los cuales cinco  resultaron heridos graves o muy graves.
    La Audiencia Provincial había condenado al kamikaze a siete años y  seis meses por cada uno de los cinco delitos intentados de asesinato  alevoso, concurriendo la atenuante analógica a la de anomalía  psíquica, así como a pagar indemnizaciones a tres víctimas, en  cantidades de 1.031 euros, 39.963 euros y 15.420 euros por los daños  personales.
    Pero el Alto Tribunal considera ahora que el acusado padece un  trastorno de ideas delirantes con síntomas psicóticos y no un mero  trastorno de la personalidad. Considera demostrado al recoger la  sentencia de instancia que admita que cuando ejecutó los hechos  sufría esas ideas delirantes y que tenía una percepción anormal de la  realidad. "Significa que su capacidad para comprender la ilicitud de  los actos punibles en que incurre no es la del ciudadano medio",  indica.
    Por otra parte, la sentencia, hecha pública este lunes, el TS  desestima el recurso de la entidad aseguradora del acusado, Reale  Seguros, que alegó que con el seguro obligatorio no está obligada a  indemnizar a las víctimas ya que el siniestro tiene carácter doloso.
    Sin embargo, el Supremo ha ratificado lo dictado por la Audiencia  malagueña y ha conformado que la aseguradora tienen que abonar  solidariamente con el conductor las indemnizaciones.