Quince años de cárcel para el autor de la muerte de Fernando Jurado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado  a 15 años de prisión al autor confeso de la muerte del expolítico de  la UCD en Jaén, empresario y abogado Fernando Jurado, Antonio Q.G.,  por un delito de asesinato cometido el pasado 3 de marzo de 2010,  resolución que llega tras el dictamen del jurado popular emitido el  pasado jueves en el que ocho de los nueve integrantes

    16 nov 2011 / 15:20 H.

    dilucidaron en  el acusado el delito de asesinato frente a uno que consideró que  había sido autor de un homicidio. Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, de  conformidad con el fallo del jurado, la Audiencia ha condenado a  Antonio Q.G. como autor de un delito de asesinato, ya definido con la  concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 15  años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta  durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluida la  de la acusación particular, así como a que indemnice a la viuda de  Fernando Jurado en la cantidad de 200.000 euros y de 50.000 euros  para cada una de sus hijas.
    Asimismo, el titular de la Sección Tercera refleja en el fallo que  los hechos que declaró probados el jurado son legalmente  constitutivos de un delito de asesinato que imputó al acusado la  acusación particular y no el delito de homicidio que le imputó el  Ministerio Fiscal y que sostiene también la defensa, al concurrir en  el caso todos y cada uno de los requisitos necesarios para la  incriminación de asesinato, pues de la resultancia probatoria,  "certeramente valorada por el jurado, es claro y patente que el  acusado dio muerte al expolítico estando completamente desarmado, de  forma súbita e inesperada acometiéndole con un cuchillo que llevaba  escondido".
    Tal y como sigue la resolución, Antonio Q.G. propinó a Fernando  Jurado 26 puñaladas en la cavidad torácica y abdominal, siendo  mortales de necesidad tres de ellas, que le ocasionaron la muerte por  'shock' hemorrágico, sin sufrir ninguna lesión el acusado. Así, el  ataque se produjo de manera súbita, fulgurante e inopinada para  asegurar su resultado y sin riesgo para la persona del acusado que  pudiera proceder de la defensa de la víctima.
    Para el juez, este 'modus operandi' integra la circunstancia  cualificativa de la "alevosía", reveladora de un plus de  "antijuridicidad", pues tiende a un aseguramiento del resultado sin  riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por  parte del ofendido, empleando, en suma, un proceder delictivo en unas  condiciones especiales favorecedoras del propósito criminal que  revela "vileza o cobardía en el obrar".
    Tal conclusión se deriva, como razona el jurado, de que, como ha  quedado probado por las testificales practicadas, el acusado  expresamente fue en busca de Fernando Jurado a la finca La Sima  sabiendo que se encontraba allí, y lo encontró en el carril de la  propiedad del empresario, que no tiene salida alguna, si bien el  encuentro "no fue casual en un carril de tránsito común", como  manifestó el acusado.
    De esta manera, en la sentencia se alude a las heridas de defensa  que presentaba la víctima, que los forenses consideraron que fueron  una forma de protección de la víctima ante el ataque del agresor, y  provocadas las mismas en ambas manos y en el antebrazo izquierdo,  mientras que el acusado no presenta síntomas de defensa ni ningún  tipo de lesión derivados del forcejeo. Esta opinión del jurado se ve  reforzada por el hecho de encontrar en la inspección ocular inmediata  a los hecho huellas de sangre del fallecido alrededor del coche, "lo  que demuestra que la víctima intentó escapar o refugiarse de la  agresión".

    Al mismo tiempo, no ha quedado probado que Fernando Jurado portara  arma para defenderse en el primer momento de la agresión, ya que la  escopeta no se ha podido demostrar que estuviera cargada en el  asiento delantero del vehículo de la víctima, como afirmó el acusado,  ya que la funda estaba en el asiento trasero y la escopeta no ha  aparecido, manifestando el acusado que la tiró al río Genil, a la  altura de Santa Fe, en la provincia de Granada.
    Sin embargo, en la realización del delito, según entendió el  jurado popular al pronunciarse en el objeto del veredicto, y en  relación con la posible embriaguez que pudiera tener el acusado a  consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido el día de  los hechos, las mismas "le disminuyeron levemente, pero no anularon  la conciencia y voluntad de sus actos", lo que conlleva la  apreciación comprobada de la atenuante analógica en relación con la  embriaguez.
    Igualmente, el juez ve de nuevo "certera" la actitud de los  miembros del jurado a la hora de pronunciarse sobre la realidad de  los hechos acaecidos, pues descarta la concurrencia de la eximente de  legítima defensa, ni siquiera como incompleta en el acusado, pues, ni  del relato fáctico de la sentencia estimado como probado por el  jurado, ni de la prueba practicada en el juicio oral, existen datos o  elementos fácticos acreditativos de la agresión ilegítima por parte  de la víctima, que es requisito de ineludible presencia para la  apreciación de tal eximente de legítima defensa.
    Al hilo de esto, el titular de la Sección Tercera expresa que  tampoco ha quedado acreditada la concurrencia de la eximente de  "miedo insuperable", también invocada por la defensa del acusado,  pues como razonó el jurado en el veredicto, no se ha acreditado que  la escopeta llegara a cogerla Fernando del asiento delantero del  coche, ni que estuviera cargada, ya que la funda estaba en el asiente  trasero y la escopeta no ha aparecido.
    En cuanto a la atenuante de confesión de los hechos, alegada por  la defensa en sus conclusiones definitivas, el jurado ha rechazado de  plano dicha atenuante, ya que, según se razona en el veredicto, la  colaboración y confesión de los hechos por el acusado "no fue tal, ya  que lo hizo cuando empezaron los agentes de la Guardia Civil a  encontrar pruebas en el registro de la nave de aperos del acusado, y  una vez detenido". De modo que "no solo no colaboró, sino que intentó  ocultar las pruebas deshaciéndose de ellas".
    Por último, y en orden a la responsabilidad civil, la sentencia  señala que toda persona penalmente responsable de un delito o falta  lo es también civilmente, ahora bien, en el trance de poner precio a  la vida humana, si bien esta es un bien inmensurable, se hace  necesario cuantificar el daño personal y moral que comporta para los  perjudicados, y en este sentido, ante la "escasez" de datos aportados  con tal finalidad, se estima justo y adecuado fijar la compensación  en la cantidad de 300.000 euros para la viuda de Fernando Jurado y  sus dos hijas.