Publicada la circular sobre el transporte y recepción de aceituna en campaña

La Subdelegación del Gobierno en Jaén ha publicado este lunes una  circular sobre la próxima campaña olivarera en la provincia para la  ordenación del transporte, circulación, recepción y venta de  aceituna. En la circular, que figura en el Boletín Oficial de la Provincia, se informa de que la Subdelegación dispondrá los oportunos servicios  de vigilancia y control,

    31 oct 2011 / 16:44 H.

    tanto en los medios rurales como en los  puestos de compra, almazaras y carreteras para evitar el robo o hurto  de aceituna con ocasión del transporte o la recepción del fruto o  bajo el pretexto de la rebusca. Además, según ha informado en un  comunicado, recoge el texto otras disposiciones sobre las tareas  rebusca o la documentación de los trabajadores.
    En concreto se dispone que los transportistas deberán llevar  consigo una autorización o guía-conduce para el transporte de  aceituna expedida por el titular de la explotación de donde proceda  el fruto. Por su parte, el puesto de compra o la almazara receptora  exigirán esta autorización de transporte que acredita la legítima  procedencia de la aceituna, dando cuenta a la Guardia Civil si  recibieran alguna partida que no viniera acompañada por esta guía y  se observase algún indicio de procedencia ilícita del fruto.
    En lo que se refiere a los puestos de compra de aceituna, deberán  pertenecer necesariamente a un centro de compra vinculado a una  almazara o a un operador en origen y deberán contar con la  autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, habiendo de  disponer, además, de un libro de recepción y salida de aceituna. 
    La Subdelegación del Gobierno da un papel destacado en la circular  a los agentes de la autoridad, a los que se encomienda la realización  de controles, inspecciones e investigaciones, tanto en el proceso de  transporte de aceituna, como en la recepción en las almazaras y  puestos de compra. En el caso de que encontrasen indicios de  procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el  correspondiente atestado que dirigirán a la autoridad judicial dando  cuenta a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación de  Agricultura, organismos encargados de determinar la posible  responsabilidad administrativa en la que se hubiera podido incurrir.
    Por otro aldo, sobre la rebusca de aceituna se indica que solo  podrá efectuarse a partir del 4 de marzo de 2012 y en aquellas fincas  en que los propietarios la hayan autorizado expresamente por  escrito.  Finalmente y en el apartado sobre la recogida del fruto y  documentación de los trabajadores, la citada circular explica que con  la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la  recolección de aceituna se corresponde con el designado por el  titular de la explotación agraria, éste deberá tener a disposición de  los agentes de la autoridad la documentación precisa para la  identificación y autorización de los empleados con la finalidad de  impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales o de  contratación irregular de trabajadores.