Prisión e inhabilitación para el ex alcalde de Armilla

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha condenado a siete meses de  prisión y a siete años de inhabilitación especial para cargo público  al ex alcalde de Armilla, el socialista José Antonio Morales Cara, y  al ex edil de Urbanismo Gabriel Cañavate por un delito de  prevaricación urbanística cometido en la concesión de licencia del  centro comercial Nevada, "a sabiendas" de que incurría en  "irregularidades", según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso  Europa Press. 

    13 jul 2010 / 18:31 H.

    Los dos responsables políticos han sido sin embargo absueltos de  los otros dos delitos que se le imputaban --otro de ordenación del  territorio en su modalidad de prevaricación urbanística y el de  infidelidad en la custodia de documentos públicos--. Ambos se  enfrentaban inicialmente a un total de tres años y cuatro meses de  prisión, 20 de inhabilitación y 10.800 euros de multa, que era lo que  solicitaba para ellos la Fiscalía de Granada.
    El promotor de la construcción, Tomás Olivo, ha sido condenado a  siete meses de prisión, a inhabilitación especial para la profesión  de promotor inmobiliario por el mismo periodo, y a una multa de 7.800  euros por un delito contra la ordenación del territorio por la  construcción en espacios verdes de una parte del edificio, que tendrá  que ser derribado parcialmente, corriendo los gastos de demolición de  su cuenta. 
    La Fiscalía pedía para Olivo --también imputado en el caso  Malaya-- dos años y dos meses de cárcel, multa de 10.800 euros y dos  años de inhabilitación por los delitos contra la ordenación del  territorio y otro de desobediencia grave a la autoridad, del que ha  sido absuelto.
    El resto de los acusados --los cuatro concejales que votaron a  favor de la concesión de la licencia, dos arquitectos y dos  abogados-- han sido absueltos de los delitos de prevaricación y  contra la ordenación del territorio por los que habían sido  procesados.
    El juez ordena en su sentencia la demolición de una mínima parte  del edificio, de apenas más de 1.400 metros cuadrados, en el  suroeste, y de la parte de zona verde que invadieron las escaleras de  emergencia (si bien éstas ya fueron retiradas) de un total de 275.000  construidos. 

    LA DEMOLICION TOTAL "LEGALMENTE INVIABLE"
    En el fallo, de 145 páginas, el magistrado considera "legalmente  inviable" la petición de demolición total o parcial efectuada por la  Fiscalía y alguna de las acusaciones, porque ésta tenía que estar  relacionada con la ilicitud de las autorizaciones administrativas  otorgadas, que sólo se le imputa a Morales Cara y Cañavate. 
    "Resulta que la petición de la demolición no se deduce contra  estos sino paradójicamente contra Olivo", que no fue acusado por la  prevaricación imputada por la concesión de la licencia, añade el  juez, que considera así que no puede derribarse lo que se ajustaba a  la legalidad y sólo puede llevarse a cabo un derribo parcial de  aquello que no se incluyó en las autorizaciones.
    Por ello, sólo solicita la demolición de aquella parte que invade  suelos destinados a zonas verdes en la esquina suroeste de la  construcción, ya que ésta era la que no estaba autorizada, sino  "expresamente excluida" de la licencia, y no puede ser "susceptible"  de que pueda ser objeto de legalización o autorización. 
    Morales Cara y Cañavate los ve el juez responsables de  prevaricación porque ambos eran conscientes de que existían dos  informes (uno técnico y otro jurídico) que eran desfavorables a la  concesión de la licencia, que fue sin embargo otorgada el 30 de  septiembre de 2005 con el voto de los cuatro ediles ahora absueltos.  Los dos responsables municipales incurrieron una "grave  irregularidad" en el otorgamiento, puesto que, conociendo el  contenido del informe jurídico, "omitieron" las consideraciones que  entonces hizo el secretario municipal acerca de que el documento, que  no constaba en el expediente, era "preceptivo". 
    De hecho, el alcalde expuso verbalmente a la Junta de Gobierno  Local que este informe sólo trataba meramente de cuestiones de  procedimiento, y explicó a los concejales que la licencia se basaba  en un plan parcial que ya contaba con todos los avales justificando  además la necesidad de concesión de licencia en el beneficio que  supondría para Armilla el Centro Comercial "en términos de riqueza y  creación de empleo". 

    EL INFORME JURIDICO EXISTIO Y DESAPARECIO
    El informe existió y fue elaborado por el letrado municipal pero  después desapareció, y los ediles no pudieron tenerlo en cuenta el  día en que se concedió la licencia para dar su voto favorable. Sin  embargo, aunque las acusaciones imputaban a Morales Cara y Cañavate  ser los autores de que el documento no se aportara aquel día, el juez  no ve pruebas de que ellos fueran los responsables de la  desaparición, ya que "sólo se aprecian meras sospechas pero no  indicios suficientes" para condenarlos por un delito de infidelidad  en la custodia de documentos públicos. 
    No ve responsabilidad penal el juez en los cuatro concejales  imputados porque no ha quedado acreditado que tuvieran la intención  de aprobar la licencia aun conociendo el contenido de los informes  desfavorables al respecto.
    Tampoco cree el magistrado que Tomás Olivo desobedeciera a la  autoridad judicial cuando ejecutó algunas obras bajo permiso del  Juzgado de lo Contencioso --lo que motivó la paralización de los  trabajos por parte del Juzgado de lo Penal 6--, ya que sólo consta  que se excediera posiblemente en el revestimiento de la fachada de  unos 20 metros cuadrados, que no se considera "grave" para atribuirlo  a una conducta delictiva. 
    Sí considera el juez que Olivo ocupó zonas verdes --si bien no  estima que lo hiciera en el caso de posible suelo no urbanizable o el  Camino Viejo de Alhendín--, un total de 1.446 metros cuadrados,  "prescindiendo" de las consideraciones que tenía haber tenido en  cuenta incluidas en la licencia otorgada, lo que supuso una  "extralimitación constructiva". 
    La sentencia, que no ha sido aún notificada a todas las partes  personadas, no es firme, y podrá presentarse contra ella recurso de  apelación en un plazo de diez días a contar desde su notificación.