Multado por enseñar porno a su sobrino de tres años

Ramón O. C., un vecino de Linares, ha sido condenado al pago de una multa de 3.600 euros por enseñar vídeos pornográficos a su sobrino que, cuando ocurrieron los hechos, tan solo tenía tres años. El tío Ramón, como lo llamaba el niño, ha sido considerado autor de un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

    06 ene 2012 / 08:50 H.

    La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén relata que los hechos ocurrieron en diversas ocasiones durante los años 2008 y 2009. Los padres del niño lo dejaban al cuidado de sus tíos para que pudiera jugar con sus primas. En un momento determinado, la madre advirtió en su hijo “comportamientos sexuales no habituales en un menor”. Después, comenzó a pronunciar frases de contenido sexual explícito. En el juicio, la progenitora describió algunas de esas expresiones y conductas.
    Finalmente, y tras mucha insistencia por parte de sus familiares, el pequeño dijo que su tío Ramón le exhibía películas pornográficas en un ordenador. Los padres presentaron entonces una denuncia ante la Fiscalía y la investigación permitió que el Ministerio Público abriera diligencias contra Ramón C. O. y contra una de sus hijas, que también era menor de edad. Este último procedimiento fue archivado por el Juzgado de Menores, ya que la niña tenía menos de 12 años y, por lo tanto, estaba exenta de responsabilidad penal. Sí se mantuvo la causa abierta contra su padre, Ramón C. O., que se sentó en el banquillo el pasado 14 de diciembre.
    En el juicio, el “tío Ramón”, como lo llamaba la víctima, negó que enseñara películas pornográficas o eróticas a su sobrino. Sí reconoció que guardaba vídeos de este tipo en un “pendrive”, que veía con su mujer y que tenía bien guardados, lejos del alcance de los niños.
    No obstante, la juez Érika Ávila Martín, titular del Penal número 3 de Jaén, se ha apoyado en el testimonio de los tres psicólogos que evaluaron al menor. Todos certificaron en el juicio que el pequeño tenía comportamientos sexuales impropios para su edad. Dos de ellos, además, aseguraron que la víctima “aprendió” esas conductas porque su “tío Ramón” le exhibía películas pornográficas.
    La sentencia también establece que el acusado debe pagar una indemnización de 3.000 euros a los familiares del niño por los daños morales y psicológicos ocasionados. La magistrada recuerda que se trata de “vivencias objetivamente perturbadoras y producidas en un momento crucial para la formación de la personalidad”. La sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial. Rafael Abolafia/Jaén