Luz en el camino para una ley y una sentencia en entredicho

El anuncio de la Fiscalía Superior de Andalucía de estudiar el caso de la madre de Pozo Alcón condenada por dar una bofetada a su hijo, en caso de que se confirme la orden de alejamiento, aporta algo de luz a una ley y una sentencia que no se corresponden con la gravedad de los hechos. La intención de la Fiscalía de aplicar “diversas medidas correctoras a una posible desproporción punitiva” obedece al clamor social y también mediático causado por la sentencia. Aunque desde un punto de vista jurídico sea correcta, y, de hecho, el fiscal ha pedido más pena por ocurrir los hechos en el ámbito doméstico y ajustarse a la literalidad de la ley, buena parte de la sociedad está sorprendida porque el conocido ya artículo 153 del Código Penal considere estos hechos como delitos y no como faltas. Aunque las primeras reacciones a la condena, sobre todo de colectivos que velan por los derechos de los menores, fueron aplaudirla, una vez que trascendió el suceso a la opinión pública nacional se limaron también estas posiciones. El debate, por lo tanto, se ha orientado, por un lado, a la conveniencia de cambiar la letra de una ley que permite la condena a una madre que no pegaba habitualmente al menor y, por otro, la conveniencia o no de utilizar castigo físico para reconducir las conductas de los menores. Sobre el primer punto, también es necesario considerar la paradoja que causa esta ley que, en teoría, preserva los derechos del menor. Cómo si la base de la sentencia “prueba” que el niño de Pozo Alcón fue “maltratado” se ha permitido que el menor haya convivido con su familia dos años después de producirse los hechos. Al margen de los cambios visibles y necesarios jurídicos pendientes por realizar, sería necesario dotar a esta ley de los suficientes apoyos administrativos y políticos para que, una vez pulida, también fuera efectiva.

    13 dic 2008 / 23:00 H.