Los orujeros no serán indemnizados por la retirada indebida del aceite
Rafael Abolafia / Jaén
Los orujeros no recibirán indemnización alguna por la inmovilización de sus productos en julio de 2001, después de que el Gobierno decretara una alerta sanitaria por la conocida como “crisis del benzopireno”. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en varias sentencias que fuentes del sector califican de “varapalo que no tiene ni pies ni cabeza”.

Los orujeros no recibirán indemnización alguna por la inmovilización de sus productos en julio de 2001, después de que el Gobierno decretara una alerta sanitaria por la conocida como “crisis del benzopireno”. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en varias sentencias que fuentes del sector califican de “varapalo que no tiene ni pies ni cabeza”.
Hace nueve años, el Ministerio de Sanidad, entonces dirigido por la popular Celia Villalobos, inmovilizó cautelarmente 30.000 toneladas de aceite de orujo. La decisión se adoptó en base a un supuesto riesgo para la salud causado por el consumo del producto. La medida hundió al sector y redujo en más de un 50 por ciento las ventas.
En 2007, el Tribunal Supremo consideró que la retirada fue “injustificada y desproporcionada”, al entender que no existía peligro alguno. Sin embargo, el daño a los orujeros ya estaba hecho. Algunos lo cifraron en más de 90 millones de euros. Por eso, la mayoría de los empresarios pidió compensaciones por la inmovilización del aceite.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aceptó inicialmente la responsabilidad de la Administración andaluza por daños y perjuicios y condenó a la Junta a indemnizar en distintas cantidades a varias empresas aceiteras andaluzas.
Sin embargo, la Administración recurrió ante el Supremo, que ha anulado varias de estas sentencias en lo que supone una evidente contradicción. Por un lado, el Alto Tribunal entendió, en 2007, que la retirada fue “injustificada y desproporcionada”. Sin embargo, ahora asegura que los productores no deben ser indemnizados por la Junta: “Se trata de unos daños que las orujeras tienen el deber jurídico de soportar”, dice literalmente una de las resoluciones del Supremo.
¿Por qué realiza este planteamiento? Los magistrados entienden que el benzopireno se produce en el proceso industrial de obtención del producto y “existe la posibilidad de reducir los niveles de contaminación mediante la aplicación de técnicas de filtrado”, asegura la sentencia. “En definitiva, constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos para reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno en el producto, sin que por las extractoras se pusiera en práctica medida alguna tendente a su reducción”, añade el Supremo.
Hasta el momento, hay constancia de cuatro resoluciones que anulan las condenas a la Junta y que suman un montante total de unos 7 millones de euros en indemnizaciones. En algunos de los casos, el dinero de la compensación ya había sido entregado a los orujeros, que ahora tendrán que reintegrarlo a la Administración andaluza. Fuentes del sector indican que el Supremo tiene pendientes de emitir una veintena de sentencias por reclamaciones similares, pues las orujeras hicieron la guerra por su cuenta y presentaron las demandas por separado.
El presidente de la Asociación Nacional de Extractores de Orujo (ANEO), Fernando Muñoz, lamenta las resoluciones del Supremo y aseguran que no tienen “ni pies ni cabeza”: “Por un lado, el Supremo dice que la inmovilización del aceite fue indebida, porque no había justificación científica para ello. Esa retirada nos hizo un daño enorme. Sin embargo, por otro lado, los mismos jueces nos niegan el derecho a recibir una compensación por esos perjuicios. No lo entendemos”, asegura, al tiempo que anuncia que algunos orujeros plantean acudir al Tribunal Constitucional.