Los niños, en el asiento trasero

Ya han entrado en vigor las nuevas normas de tráfico que regulan, entre otras cuestiones, el uso de las sillitas infantiles. El nuevo Reglamento General de Circulación establece novedades en cuanto a la seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos. Un cambio que afecta especialmente a los llamados sistemas de retención infantil (SRI) y a la colocación de los menores en el habitáculo de los coches. Si se incumple esta nueva normativa, los agentes de la Guardia Civil o de la Policía Local podrán llegar a inmovilizar el automóvil.

03 oct 2015 / 09:07 H.


El artículo 117 del Reglamento General de Circulación obliga a los conductores y acompañantes a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados, tanto en la circulación por las vías urbanas como en las interurbanas. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol. La principal novedad, que entró en vigor el pasado el 1 de octubre, es que los niños con una estatura igual o inferior a los 135 centímetros ya no pueden viajar en el asiento delantero de los coches. Obligatoriamente, deben ir siempre en sillitas homologadas a su peso y talla, que irán situadas en la parte de atrás del vehículo.
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta normativa. Según recoge el texto, podrán ir delante si el vehículo es biplaza; si la parte trasera ya está ocupada completamente por otros niños en sillita; o si, por las condiciones del automóvil, no pueden instalarse ahí todos los sistemas de retención. Además, los pequeños podrán viajar sin SRI adaptado a su talla y peso cuando se trasladen en taxis dentro del núcleo urbano. Y en los vehículos de más de nueve plazas solo deberán usarlos “cuando se disponga” de ellos.
El nuevo decreto, que llega como resultado de la transposición de una directiva europea sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños, también obliga a los conductores a desactivar el airbag del copiloto en el caso de instalar la sillita en ese asiento. A su vez, el articulado insiste en que los SRI deben ir instalados “de acuerdo con las instrucciones del fabricante”.
Dice la DGT que la modificación de la normativa obedece también a la necesidad de plasmar en el ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que se demuestra los beneficios de que los niños viajen en los asientos traseros de los coches para reforzar su protección. Varios informes coinciden en que el riesgo de muerte en menores de cuatro años que van en un vehículo accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y cuatro veces más si se trataba de menores de un año. La preocupación de la DGT porque los niños vayan perfectamente sentados en sus sistemas de retención no es nueva. Sin embargo, se acrecentó a lo largo del último año, con un incremento de los casos de fallecimiento. De hecho, dos de los catorce niños muertos en accidente de tráfico no llevaba puesto ningún tipo de dispositivo de seguridad, ni tampoco 9 de los 82 heridos graves. Precisamente, ambos perdieron la vida en una carretera de la provincia. En concreto, fue en julio de 2014, en el kilómetro 37 de la A-44, en el término municipal de la capital. Fallecieron los dos niños, de 9 y 12 años, y una mujer. Ninguno llevaba puesto el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil, tal y como determinó el atestado de la Guardia Civil. Por ello, y raíz de esos alarmantes datos, se han incrementado las campañas de vigilancia, sobre todo en los núcleos urbanos, donde se realizan los trayectos “con más riesgo”. En la última campaña, se controlaron más de 6.000 vehículos en las carreteras de la provincia y hubo 85 sanciones.