Los médicos recurren que los enfermeros andaluces puedan recetar

El Consejo General de Colegios de Médicos de España anunció hoy  que va a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el  Decreto andaluz 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la  actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación  farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, comúnmente  conocido como decreto de prescripción enfermera. A juicio del máximo órgano colegial española, dicho decreto, que  entró en vigor el pasado mes de agosto, "podría estar viciado de  nulidad", al entender que legisla en un aspecto de la profesión  sanitaria "cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado".

    18 sep 2009 / 18:23 H.

    De hecho, entre los argumentos que el Consejo General de Médicos  esgrimirá en su recurso contra la "ilegalidad" del decreto autonómico  andaluz se encuentran la "infracción del principio de delimitación de  competencias" entre el Estado y las comunidades en materia de  regulación del ejercicio profesional, "pues constitucionalmente tal  competencia corresponde en exclusiva al Estado", según entiende este  colegio. Además, entiende que, "según la consolidada jurisprudencia del  Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a  las comunidades, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado  por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial  alguna".
    En un segundo punto de alegaciones que elevará el Consejo de  Médicos, se alude a la "infracción del principio de reserva legal",  ya que, "según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las  profesiones debe hacerse por Ley no por Decreto". Tan es así, agrega, que en materia de profesiones sanitarias la  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su  artículo 2.3, "reservó a la Ley la declaración formal del carácter de  profesión sanitaria y regulada, por lo que el Decreto referenciado no  tiene rango legal, sino reglamentario".
    En un tercer punto, se refiere a la "infracción" de la regulación  legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS  "tampoco atribuye a los enfermeros la competencia profesional para  prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los  farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar,  que es sólo competencia de los médicos y odontólogos".
    Según la jurisprudencia de los tribunales de los contencioso  administrativo y sin diagnóstico previo, "es imposible prescribir, ni  siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción  médica", para lo cual citan el artículo 19.4 Ley del Medicamento. Ante estas "irregularidades competenciales", el Consejo General de  Colegios de Médicos anunció hoy que ha decidido iniciar un recurso  contencioso-administrativo y solicitar la paralización cautelar de la  ejecución del Decreto, hasta que se dicte la sentencia.