Legalidad y realeza

Las Casas Reales europeas, algunas anteriores a la existencia de los estados modernos, tienen leyes particulares que conservan su vigencia después de la creación de los mismos. Los Habsburgo o Austrias, los Tudor, los Borbones, todas ellas tuvieron conflictos con los propios estados llegándose a situaciones tan peculiares como la de Luis XV de Francia, antepasado de los actuales Borbones, cuya frase “El Estado soy yo” nos ilustra acerca de cómo era la Monarquía Absoluta.

    20 jun 2014 / 22:00 H.

    Cuando algunos monarcas tuvieron que adaptarse, para conservar el Trono, a la Monarquía Parlamentaria hubieron de ceder parte de los privilegios de los que antes gozaban y reformar parte de usos y poderes mantenidos a lo largo de los siglos. La reforma de sus derechos unas veces se hicieron por imponerlos los súbditos y otras por intereses de los propios monarcas. Recordemos como Fernando VII con la reforma de la Ley Sálica (Borbónica) originó las “Guerras Carlistas”. Entronizados los Borbones en España en el siglo XVIII, en 1776, Carlos III sancionó la titulada “Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales”. Tras varias modificaciones y reiteraciones, en 1803, fue re-sancionada como “Real Cédula sobre matrimonios de hijos de familias” modificándose sustancialmente la actitud real respecto de las decisiones matrimoniales de sus súbditos “desde las clases más altas del estado hasta las más comunes del pueblo”. En cuanto a las limitaciones de los matrimonios llamados morganáticos en la familia real se discutió (sobre todo con ocasión de la boda del Príncipe de Asturias con Leticia Ortiz) si seguía vigente o si ya tenía cabida en el ordenamiento jurídico posterior a la Constitución de 1978 que reconoce la igualdad ante la ley pero mantiene el derecho histórico de la institución monárquica (también discutible porque el estado puede imponer condiciones para el acceso a la Jefatura de Estado pero no inmiscuirse en lo que le es ajeno como son las leyes de las diferentes Casas Reales). Nuestra Constitución, pues, reconoce el orden regular o leyes dinásticas desde la llegada al trono de Felipe V (introductor de la Casa de Borbón en España) hasta ahora; por ello, aún sigue vigente la Pragmática Sanción de 1776 que pretendía evitar los matrimonios contraídos entre personas desiguales y prohibía que reyes e infantes, bajo la pena de perder sus derechos a la realeza, se desposaran con personas de rango o condición inferior. Por tal motivo, en 1933, estando en el exilio, don Alfonso de Borbón, Príncipe de Asturias, renunció a sus derechos para casarse con la cubana Edelmira Sampedro Ocejo. Si observamos la línea de Sucesión al Trono, en sus primeras posiciones, descontándose a menores de 18 años y mayores de 70 años y hubiéramos añadido a los casi y/o imputados por la Justicia habrían quedado tan sólo un par de candidatos: El ya monarca Felipe VI y su hermana la infanta Elena. La igualdad democrática exige una escrupulosa legalidad. A ella se deben aplicar los políticos para la observancia de la Ley y no aplicar “chapuzas”, siendo de dudosa legalidad las disposiciones adicionales de la Constitución en este caso. Por ello quizás lo más pragmático sea no ser Pragmático.