Las Cortes prevén proclamar a Felipe VI el próximo 18 de junio
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión extraordinaria de ayer un proyecto de ley orgánica para regular la abdicación del Rey Juan Carlos I que cuenta con un artículo único y una disposición final única para hacer efectiva la renuncia a la Corona de España. La norma entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el BOE, informaron fuentes del Ejecutivo. En concreto, el proyecto aprobado incluye un artículo único que dice textualmente: “Su Majestad el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión extraordinaria de ayer un proyecto de ley orgánica para regular la abdicación del Rey Juan Carlos I que cuenta con un artículo único y una disposición final única para hacer efectiva la renuncia a la Corona de España. La norma entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el BOE, informaron fuentes del Ejecutivo. En concreto, el proyecto aprobado incluye un artículo único que dice textualmente: “Su Majestad el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”.
La disposición final única indica que la entrada en vigor tendrá lugar en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado. En la exposición de motivos de la ley, se reproduce íntegramente el discurso del Rey en el que explica los motivos por los que ha decidido abdicar y recuerda que es el artículo 57.5 de la Constitución Española el que dispone que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Este precepto, explica la exposición de motivos, sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. “Si bien la Constitución en vigor no utiliza este término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión”, añade.
En el Consejos de Ministros, el Gobierno también aprobó una declaración institucional de apoyo a la monarquía, de agradecimiento a la labor de Don Juan Carlos y en la que se subraya que la Constitución “asegura la normalidad en la sucesión a la Jefatura del Estado”.
La declaración subraya que desde su proclamación como Rey, Don Juan Carlos “quiso serlo, y lo ha sido, de todos los españoles”. Advierte de que “sin su impulso y liderazgo la Transición, sencillamente, no habría sido posible”. “Su esfuerzo, junto con el de todos los que contribuyeron al advenimiento de la democracia, culminó en la Constitución, aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978”, se establece.