La Ley de Cajas fija que los directivos no superen sueldo del presidente

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto ley que  modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los  cambios introducidos en la legislación estatal por el Real  Decreto-Ley 11/2010, una norma que reduce la representación pública, 

    26 abr 2011 / 17:21 H.

    refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los  directivos de las cajas, que no podrán superar en ningún caso el  sueldo del presidente de la Junta, mientras que en los bancos no se  establece limitación, al no tener competencias la comunidad  autónoma.  Según ha explicado en rueda de prensa el consejero de Economía,  Innovación y Ciencia, Antonio Avila, la nueva norma también refuerza  la profesionalización de la gestión al establecer la imposibilidad de  simultanear un puesto en los órganos de gobierno de las entidades con  un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para  lo que se establece un plazo máximo de tres años.
    El consejero ha precisado que este decreto ley entrará en vigor  cuando salga publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA) y ha apuntado se propondrá a los grupos parlamentarios para  que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento andaluz, donde  espera las aportaciones de los partidos políticos. Avila, quien ha recordado que ya diez comunidades autónomas han  efectuado su adaptación a la Norma Básica estatal, ha precisado que  esta adaptación "debía efectuarse antes de que acabara al mes de  abril". De esta forma, ésta se ha efectuado en el tramo final del  tiempo habilitado para la adaptación, decisión "acertada", ya que  "contamos con el marco normativo completado y además las cajas han  definido su estrategia", mientras que otras comunidades "se han  adaptado muy pronto y después han tenido que volver a efectuar otra  adaptación". El consejero ha indicado que "alguien puede pensar que la norma es  excesivamente intervencionista en algunos aspectos, pero era el  momento de realizarlo".
    El consejero ha destacado que los ejes sobre los que se articulan  la adaptación tienen como principio básico "el fortalecimiento del  sistema financiero para que el crédito fluya a empresas, economía  productiva y familias y además reforzar la capitalización y la  profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno". Así, el decreto ley andaluz regula las figuras de Sistemas  Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la  actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en  fundaciones que gestionen la obra social.
    Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos  tercios, en asamblea general. En el caso de las dos primeras opciones  (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de  Economía, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de  Gobierno. En el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera  mediante un banco, para las cajas foráneas que operan en el  territorio mediante un SIP o banco, la norma contempla la obligación  de reinvertir en obra social en Andalucía en proporción con los  recursos captados o depósitos en la Comunidad. 
    En el caso de que la caja decidiera transformarse en una fundación  de carácter especial, la obra social de esa fundación se someterá a  la Ley de Cajas y la Consejería de Economía ejercerá el protectorado  sobre esa fundación. Además la fundación deberá tener un patronato  con un máximo de 20 miembros, al que se unirá un representante de la  Consejería de Economía, con voz y sin voto. Economía podrá además  establecer reglas sobre el funcionamiento de dicho patronato. 
    Este patronato deberá reflejar en su composición la misma  proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los  órganos de gobierno de la caja transformada. Los representantes  originarios podrán formar parte del primer patronato de la nueva  fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta  la finalización de sus mandatos. Un elemento recogido es la posibilidad de emitir cuotas  participativas en los órganos de gobierno, donde el decreto ley  introduce como novedad la concesión de derechos políticos a sus  titulares, que requerirá de la autorización de la Junta.