La Justicia falla a favor de los vecinos del pozo de La Cruz
Solución a un conflicto que se encontraba enquistado. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha tardado seis años en resolver la demanda planteada por el Promotor Inmobiliario Layro, S. A.

contra la Agencia Andaluza del Agua, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los usuarios preexistentes de las aguas del pozo minero de La Cruz. El TSJA, según explica Jorge Vacas Zudaire, portavoz en Linares de Europa Administración de Fincas, desestima la demanda planteada por el Promotor Inmobiliario Layro, ante los “graves incumplimientos” del condicionado que iba unido a su solicitud de concesión de estas aguas con destino a su nuevo residencial, “que siempre ha tenido un abastecimiento en precario, al pretender este promotor, utilizar las limitadas infraestructuras de los usuarios de las fincas pre-existentes, colindantes a su nueva urbanización, cuyos aprovechamientos son todos anteriores a enero de 1986, y tienen por tanto carácter de aprovechamientos privados”.
En este sentido, estima que es lamentable que los propietarios de estas fincas colindantes hayan padecido durante este tiempo “todo tipo de descalificaciones, amenazas y sabotajes en sus infraestructuras de suministro”, ante la que los vecinos consideran “absoluta pasividad” de los representantes políticos mayoritarios de la ciudad, con los que mantuvieron diferentes encuentros para analizar la situación. “Y a pesar de las advertencias de las grandes irregularidades que se estaban cometiendo, prefirieron mirar para otro lado y seguir recepcionando fases de esta urbanización, ahora sin suministro, y continuar vendiendo licencias de obra para construir más casas en plena ola de nuestra burbuja inmobiliaria”, recriminó Vacas.
Ahora, de acuerdo a lo que siempre han defendido y según se estipula en la sentencia dictada por el TSJA, las soluciones empiezan por poner en marcha la obligada comunidad de usuarios de estas aguas, como única figura democrática que contempla la vigente legislación de este suministro y utilizar esta plataforma legal para reacondicionar y reclamar las carencias de todas las infraestructura ejecutadas por este promotor inmobiliario, cuya solicitud de concesión ha quedado desestimada por el alto tribunal andaluz.
Resolución anterior. La resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Linares de 2010 estimó que la comunidad de propietarios del residencial La Cruz —promovido por la empresa Layro S. A.—, no podía gestionar ni cobrar el agua extraída del pozo de La Unión, incluyendo a los vecinos preexistentes en la zona, anteriores al desarrollo de este nuevo residencial. La sentencia se refería a la demanda de juicio monitorio presentada por la comunidad de propietarios Residencial La Cruz contra uno de los usuarios preexistentes, a quien exigían el pago de 1.426,86 euros por gastos de servicios de suministro de aguas y bomba de sondeo, como usuario del pozo y no como miembro de la comunidad de propietarios.
Tras la documentación aportada por la comunidad de propietarios, la juez planteó la legitimación de este colectivo para reclamar el pago de la cantidad correspondiente al coste del agua y la reparación de la bomba de extracción, ya que la alegación de la comunidad de propietarios de ostentar un derecho de concesión a favor de Layro, no quedaba documentada, “puesto que la concesión para abastecimiento de agua se otorga a Layro y señala expresamente que cuando concluya el procedimiento urbanístico deberá transferirlo a una comunidad de usuarios u otra figura legal”. En el dictamen de la Justicia también se tuvo en cuenta el informe que la Confederación Hidrográfica emitió en el año 2003, documento que desestimaba la concesión a la promotora Layro S. A. Por todos estos motivos, la juez desestimó, en ese momento, la demanda presentada por la comunidad de propietarios contra el usuario preexistente. El fallo la condenaba a pagar las costas judiciales.