Europa decide que prohibir donar sangre a los homosexuales "puede estar justificado"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la prohibición de donar sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, vigente en algunos estados miembros como Francia, "puede resultar justificada".

29 abr 2015 / 17:12 H.


No obstante, la sentencia deja claro que para introducir esta  exclusión permanente "es preciso demostrar que estas personas están  expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección  o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de  protección de la salud de los receptores".

El fallo responde a una cuestión prejudicial presentada por el  tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se permitió donar sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre. El  derecho galo excluye permanentemente de la donación de sangre a los  hombres que han tenido estas relaciones. El tribunal francés  preguntaba si esa exclusión es compatible con la directiva de la UE  que regula los requisitos técnicos de la sangre y los componentes  sanguíneos.

En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara en primer lugar  que el tribunal remitente debe determinar si en Francia un hombre que  ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo  de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la  sangre, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia.  Allí, en el periodo entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las  contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual y la mitad  de las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Entre todos los  países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una  mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales, según  recoge el fallo. Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa francesa "puede  entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en  contra de las personas homosexuales de sexo masculino". No obstante,  señala que su objetivo es "que el riesgo de transmisión de una  enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto,  responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de  protección de la salud".

En todo caso, la sentencia alerta de que la prohibición a los  homosexuales de donar sangre "podría no respetar el principio de  proporcionalidad" ya que "no cabe excluir la posibilidad de que el  VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un  alto nivel de protección de la salud de los receptores". Por ello,  pide al tribunal nacional que verifique si existen estas técnicas.
De no existir tales técnicas, el Tribunal de Justicia reclama  verificar si hay "métodos que garanticen un alto nivel de protección  de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la  exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el  cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional  sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas  sexuales de riesgo".