La Justicia deja a un maltratador vivir con su mujer al no tener donde ir

La Audiencia revoca la condena impuesta a un vecino de Bedmar, de 78 años, por quebrantar una orden de alejamiento que tenía en vigor con respecto a su mujer por varios episodios anteriores de malos tratos. Los magistrados le aplican la eximente de estado de necesidad porque no tenía donde ir. La Fiscalía critica con dureza la decisión. Se trata de un caso límite y que deja al descubierto algunas carencias del sistema. Sebastián M. C. ya había sido condenado con anterioridad en, al menos, dos ocasiones por maltratar a su esposa hace ya más de una década. Esos episodios de violencia doméstica conllevaron una orden de alejamiento, que entró en vigor en julio de 2006 y que no terminaba hasta el 20 de noviembre de 2014. Sin embargo, Sebastián M. C. incumplió esta resolución judicial y volvió a vivir con su mujer en el domicilio familiar de Bedmar. Lo hizo durante varios meses, en concreto, desde mayo octubre de 2011 hasta mayo de 2012. En esa fecha, fue sorprendido por la Guardia Civil. El pasado diciembre, el anciano se sentó en el banquillo del Penal número 3 de Jaén para responder por un delito de quebrantamiento de medida. Fue condenado a nueve meses de prisión.

18 mar 2014 / 23:00 H.


Ahora, la Audiencia ha atendido el recurso presentado por este hombre y que se apoyaba en dos argumentos. El primero era que su propia esposa lo había perdonado y que habían reanudado la convivencia. El segundo es el estado de necesidad del procesado, es decir, que el mal causado con la condena sea mayor que el que se trate de evitar. Por ello, la Audiencia anula los nueve meses de prisión y absuelve a Sebastián M. C. ¿En qué se basan los magistrados de la Sección Segunda? Alegan que el hombre sufre un deterioro físico y psíquico como consecuencia de su avanzada edad. Resaltan, además, el interés de su esposa “en recogerlo”, pues tal y como ella dijo ante el tribunal, “no tenía donde ir” y lo veía deambulando todos los días por el pueblo.
Reacciones. La fiscal encargada del área de Violencia sobre la Mujer en Jaén, Gracia Rodríguez Velasco, arremete con dureza contra esta decisión judicial de la Audiencia: “Ese hombre, que ya ha sido condenado en dos ocasiones por malos tratos, no puede estar con su mujer. ¿Qué ocurriría si vuelve a hacerlo y si las consecuencias son peores?”, se pregunta la responsable del Ministerio Público. Y añade: “En mi opinión, se trata de una cuestión en la que los servicios sociales tendrían mucho que ver. Ese hombre puede vivir en una residencia, en un centro de mayores, con otros familiares... En cualquier sitio menos en la casa de la mujer a la que ha maltratado”. La fiscal entiende, igualmente, que lo que subyace en este caso es “un indulto encubierto concedido al margen de los cauces reglamentarios”. Explica que la aplicación de la eximente de estado de necesidad tiene un difícil encaje. “Creo que no se cumple ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia”. La responsable del Ministerio Público asegura tener “las manos atadas” en este caso, ya que la sentencia dictada por la Audiencia ya es firme y no cabe recurso alguno.