La Justicia da la razón a un trabajador de Útiles del Sur
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia firme por la que se declaran nulos los efectos retroactivos del Decreto Ley 4/2012, publicado por la Junta de Andalucía en referencia a las ayudas socio laborales a extrabajadores de empresas afectadas por procesos de reestructuración, como es el caso de Santana Motor. Una decisión judicial que contradice la versión del Gobierno andaluz acerca de la incompatibilidad del cobro de una prestación por incapacidad permanente con el pago de parte de la póliza de seguros que recibían determinados extrabajadores de la desaparecida automovilística.

Así, un antiguo empleado de la empresa Útiles del Sur, que cerró sus puertas en el año 2001 tras la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con extinción de contratos, recibió el visto bueno de la Justicia, acogiéndose a la nueva situación y reclamación de los pagos que quedaron pendientes cuando fue excluido del cobro tras la publicación del decreto. De igual forma, los extrabajadores de Santana que tengan una reclamación en curso por este motivo podrían hacer uso de esta sentencia o, en caso de no haberse iniciado la reclamación, optar al mecanismo jurídico de la extensión de efecto de sentencia, siempre y cuando estén en las mismas circunstancias y cumplan una serie de requisitos.
“Según la sentencia, los trabajadores a los que se les cortó el pago de parte de la prestación, como consecuencia del decreto de 2012, podrían cobrarlo, ya que se declaran nulos los efectos retroactivos del decreto. La resolución viene a decir que debe respetarse lo que se acordó y que se debe pagar la prestación desde el mismo momento en que se suscribió. Por tanto, no se tenía que haber cortado el pago de la prestación a los trabajadores que estuvieran en situación de incapacidad permanente”, señaló Francisco Molina, abogado del trabajador al que el TSJA dio la razón en esta causa.
El afectado es un exempleado de la empresa Útiles del Sur al que se le reconoció una situación de incapacidad permanente por parte del tribunal de valoración médica de la Seguridad Social. Con la aplicación del decreto 4/2012, quedó excluido del cobro de la póliza por parte de la Junta de Andalucía, ya que esos pagos se consideraban “incompatibles” con las percepciones que recibía en virtud de su incapacidad permanente absoluta. “Nosotros recurrimos porque no se puede excluir de la póliza por este motivo, ya que supone una modificación de lo que se ha pactado y la Ley no puede ser de carácter retroactivo. Además, no estamos hablando de una prestación complementaria o equivalente a una de la Seguridad Social, sino una prestación de carácter social y adicional a la que le reconociese la Seguridad Social”, indicó Francisco Molina.
Así, diversos mutualistas que se encuentren en una situación similar al ganador de este pleito podrán acogerse a la resolución del TSJA para iniciar las pertinentes reclamaciones. En concreto, podrían tratarse de en torno a noventa extrabajadores de Santana, pues precisamente esta era una de las demandas planteadas por la Asociación de Promoción Social 28 de Febrero.