La Justicia da la razón a los directivos del Conservatorio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén revoca las sanciones interpuestas por la Consejería de Educación a tres directivos del Conservatorio Profesional de Música “Andrés Segovia” de Linares. En concreto, se les abrió expediente disciplinario que la representación legal de los directivos entendía no ajustados a derecho “al no existir disminución de horas lectivas sobre dos de los 700 alumnos matriculados, ni atribución docente de forma irregular por el director y el jefe de estudios del centro a ciertos profesores para la que no cuentan con la especialidad correspondientes”.

26 jun 2015 / 15:28 H.

En este punto, la sentencia precisa que queda acreditado “que no se ha probado la incoada disminución de horas lectivas a dos de los alumnos, sino todo lo contrario, para favorecer su éxito escolar”. También, estima que los profesores implicados están habilitados para impartir las materias que se les atribuyeron.

“Sus conductas no son calificadas como constitutivas de las infracciones administrativas que se les imputan, y por consiguiente no pueden ser sancionados, dado que la administración ha vulnerado tanto los principios de legalidad como la tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador”, reza la sentencia. Además, continúa, a su juicio no existe suficiente prueba de cargo contra ellos “para ser merecedores de las sanciones impuestas por la administración de forma arbitraria y caprichosa, por lo que ambas resoluciones administrativas impugnadas deberán revocarse por no ser ajustadas a derecho, dejando sin efecto las sanciones imputas”, concluye. Una resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo improrrogable de quince días desde el día siguiente al de su notificación.

En el mismo sentido se pronunció la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, contra cuya sentencia no cabe recurso alguno. Se trata de un fallo cautelar que da la razón a los tres directivos, también. En el documento, que desestima el recurso de apelación presentado por la Administración, concreta: “No exige una especial argumentación ni la práctica de especiales medios de prueba la realidad de los prejuicios sufridos por los recurrentes y hoy apelados como consecuencia del cumplimiento de la sanción, tanto en el carácter económico, personal y familiar. Especialmente en lo que conlleva la ejecución de un traslado con cambio de lugar de residencia de dos de ellos, como en el carácter moral, también predicable de la sanción impuesta al otro, pues una suspensión de funciones implica de manera obvia una tacha en el prestigio del funcionario”.