La Junta ve que el fallo del TC con la docente de religión 'respalda' su política con este profesorado

La Consejería de Educación ha considerado que la sentencia del  Tribunal Constitucional (TC) que ha otorgado amparo a la profesora de  Religión de Almería Resurrección Galera Navarro --que fue apartada de  su cargo en 2002 tras haber contraído matrimonio civil con un  ciudadano alemán divorciado-- "respalda" la política de personal y de  contratación que la Junta mantiene con este profesorado desde que, en  2006, se aprobó la Ley Orgánica de Educación (LOE).

    20 abr 2011 / 18:46 H.

     

    Según han explicado a Europa Press fuentes de la Administración  educativa, la situación del profesorado de religión en Andalucía ha  cambiado "radicalmente" con la implantación de la LOE porque en ella  se recoge una disposición adicional que establece que a los docentes  de esta asignatura también les será de aplicación el Estatuto de los  Trabajadores "sin perjuicio de lo contemplado en el acuerdo  establecido entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979". 

    Esto significa que, pese a que son los Obispados los que envían a  la Consejería de Educación un listado con los profesores  "potencialmente disponibles" para impartir la asignatura y que  cuentan con el "certificado de idoneidad" necesario para ello, es la  Administración la que ordena dicha lista de acuerdo a los criterios  generales de contratación del resto de profesorado y la que  finalmente distribuye en los centros a estos docentes. "Antes era el  obispado el que decía en qué centros trabajaban estos docentes, e  incluso con qué horario, pero ahora solo pueden darnos una lista con  los docentes potenciales, como si fuera una bolsa, y ya no pueden  intervenir más", indican desde Educación. 

    Con anterioridad a 2006, la Iglesia daba a Educación un listado  que elaboraba año a año y en el que, sin necesidad de motivación  alguna, podía incluir o eliminar a docentes de acuerdo a su código de  idoneidad, que es lo que, según las mencionadas fuentes, "le ocurrió  a esta profesora de Almería, que un año iba en la lista y al año  siguiente no, y por tanto, dejó de trabajar". 

    En este sentido, la Administración educativa andaluza insiste en  que esta situación se "ha corregido" con la LOE porque, desde 2006,  la Iglesia "solo puede dar" a la Consejería el listado del  profesorado de Religión potencial para Secundaria --las competencias  de los que imparten clases en Primaria, como era el caso de la  profesora almeriense, no están transferidas a la Comunidad andaluza,  sino que dependen del Ministerio-- "y nada más". "Si alguna vez esos  profesores de Religión dejaran de cumplir el requisito de la  idoneidad por las circunstancias que fueran, la Iglesia tendrá que  remitir un escrito a la Consejería argumentando el porqué de la  retirada de la idoneidad, que antes no era motivada", explican las  fuentes.

    Por todo ello, Educación celebra la sentencia del Constitucional y  considera que, "de alguna manera, ratifica las medidas que la  Consejería ya estaba aplicando" a raíz de la implantación en 2006 de  la nueva normativa de educación de la comunidad andaluza. "Aun  estando seguros de que estábamos por el buen camino, esta sentencia  refrenda las medidas que habíamos empezado a tomar desde la LOE",  recalca.

    "PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA HISTORIA"

    Además, el departamento que dirige el consejero Francisco Alvarez  de la Chica está preparando ya la negociación de lo que será el  "primer convenio colectivo de la historia" para el profesorado de  religión y que, según las citadas fuentes, "contribuirá a clarificar  la situación de estos docentes".

    Está previsto que la negociación de este convenio comience el  próximo mes de junio, toda vez que el colectivo de profesores de  Religión finalice con el proceso de elección de sus representantes  sindicales y que tendrá lugar a lo largo del mes de mayo.