La Junta subvencionó a Egmasa de forma ilegal


La Junta de Andalucía concedió una subvención por valor de 21.673.680,62 euros a la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa) para el pago de la indemnización por despido a los 349 trabajadores afectados por el ERE de 2003 “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, lo que “pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho”, tal y como reveló un informe elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado.
En el informe entregado a la juez que investiga el caso de los ERE irregulares de Andalucía, al que tuvo acceso Europa Press, los interventores explican que “no consta en el expediente examinado la existencia de ningún análisis que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta”.
A su juicio, la Consejería de Empleo ha concedido esta ayuda “con cargo a fondos procedentes de un concepto presupuestario inadecuado”, como es la “transferencia de financiación”, cuya finalidad legal “es sólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA/IDEA, por lo que pudiera ser nula de pleno derecho”. A ello se suma, según apuntaron los interventores, que la concesión de la ayuda “ha sido realizada” por la Dirección General de Trabajo “sin competencia legal para ello”, y que “no se han publicado por la Junta ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”.
Además, “no consta la existencia de ninguna norma dictada por la Junta en la que se publiciten las ayudas y se establezcan los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder”, por lo que “los sistemas utilizados por Empleo para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar son totalmente discrecionales”. Los interventores señalaron en su informe que tampoco “consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión de subvenciones”, mientras que “no se ha acreditado el carácter excepcional de las ayudas concedidas por Empleo”.
Del mismo modo, según el informe entregado a la juez Mercedes Alaya, estas subvenciones “en ningún caso podrían tener carácter excepcional, dado que han sido concedidas por la Junta ayudas similares de forma habitual y reiterada durante un largo periodo de más de diez años”. Los interventores aseveraron que, además, “no consta solicitud formal de las ayudas por parte del beneficiario ni resolución motivada de concesión por parte de la Consejería, ni los requisitos exigidos a los beneficiarios”, a lo que se suma que “no consta que se haya seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la mediadora”.
Asimismo, las pólizas “se suscribieron con la intervención de la mediadora Vitalia, la cual, según informes de la Dirección General de Seguros, realizaba de manera irregular actividades de mediación en seguros privados al no disponer de autorización para operar como correduría de seguros”. A todo ello se suma que la concesión de la ayuda no fue sometida por la Consejería de Empleo a la fiscalización previa de la Intervención Delegada en dicha Consejería, “como era legalmente exigible”, sentenciaron.

    31 jul 2014 / 22:00 H.