La Audiencia rebaja un año de cárcel a un condenado por vejar a una pareja de lesbianas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha rebajado  en un año la pena de cárcel hacia Antonio P.B., que fue condenado a  dos años y tres meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén por un delito de amenazas y por otro continuado contra la  integridad moral en concurso con un delito de lesiones contra una  pareja de lesbianas vecinas suyas, si bien la Sala le ha absuelto de  este último delito, según la sentencia.

    10 abr 2012 / 15:30 H.

     

    De este modo, en dicho texto legal se recuerda que el procesado  adquirió en el año 2005 la propiedad colindante a la perteneciente a  las víctimas, sitas en una urbanización de Torredelcampo, donde tenía  fijada su residencia habitual. A partir de ciertas desavenencias  vecinales, ambas comenzaron a sufrir actos vejatorios y humillantes  de carácter prolongado y descalificaciones acerca de su orientación  sexual con frecuentes insultos.

    Asimismo, el acusado arrojaba basura, aguas fecales, ratas muertas  y petardos y piedras de considerables dimensiones al interior de la  piscina. Además, colocó un muñeco con alfileres clavados en lo alto  de un árbol, lo que motivó que las vecinas pusieran varias denuncias,  que edificaran un muro de unos cinco metros de altura y que colocaran  cámaras de videovigilancia con el fin de preservar, en la medida de  lo posible, su intimidad. 

    De esta manera, el fallo relata algunos de los episodios sufridos  por la pareja. En concreto, expone que solía subirse a un andamio que  él mismo puso de forma contigua a la pared de la propiedad de las  denunciantes, desde el cuál, una de las veces, comenzó a golpear la  viga de hierro de sujeción del muro, cayendo al suelo parte de los  escombros. Otro día, el acusado increpó a una de ellas, que estaba  regando las plantas, diciéndole "que era un tío y que le tenía que  cortar el cuello", al tiempo que arrojaba piedras de gran tamaño y  una rata con las vísceras al descubierto.

    Como consecuencia de estas actuaciones, una de las víctimas ha  venido siendo atendida por presentar trastorno depresivo moderado  grave, viéndose abocada a vender la vivienda. No obstante, el acusado  continuó persistiendo en sus actitud presentándose en el nuevo  domicilio a bordo de un furgón y diciéndole a la que ha recibido  tratamiento, cuando llegaba del trabajo, que "ya sabía dónde vivía y  que la iba a echar de allí también".

    Además, prácticamente un año después, y de madrugada, el acusado,  de nuevo a bordo de su furgoneta, circuló detrás del vehículo que  conducía ella dándole ráfagas, poniéndose a su lado, adelantándola al  objeto de que ésta tuviera que frenar bruscamente y consiguiendo  atemorizarla. Tras esto, en la mañana de este mismo día, se acordó  judicialmente que el acusado se comunicara con ella cesando desde ese  momento dichos episodios.

    Según el fallo, el acusado y apelante intenta hacer ver la  inexistencia del delito contra la integridad moral, planteando que  solo existían malas relaciones de vecindad a raíz de la construcción  de unas ventanas en casa del procesado con vistas a la de las  denunciantes, asegurando que solo han existido discusiones en las que  ambos se han insultado, pero nada más.

    A UN PISO PORQUE "YA NO PODIAN MAS"

    Sin embargo, una de las afectadas aseguró en el plenario que  tuvieron que irse de la casa a un piso, pese a que la habían  acomodado con mucho esfuerzo, de modo que, de no ser porque "ya no  podían más", no se hubieran mudado, si bien, incluso llegaron al  punto de no poder salir de la casa. Por su parte, el acusado reiteró  que lo que querían las denunciantes era acabar con él por haber  abierto las ventanas, aunque admite que colocó el andamio, eso sí,  "para atender las palomas que tenía en el tejado".

    No obstante, el procesado trató de explicar los gestos obscenos,  con los que figuraba en las fotografías tomadas con las cámaras de  seguridad de las víctimas, como "un acto de rabia por estar  fotografiándolo y grabándolo en vídeo". De su lado, agentes de la  Guardia Civil que declararon en el plenario señalaron que pudieron  ver la cámara de seguridad girada y dañada por haberle dado con algo,  si bien las víctimas se llegaron a quejar porque "anteriormente no se  les había hecho casi, ni recogido denuncias".

    Así las cosas, la Audiencia ha considerado que es claro que la  lesión corporal nunca existió, esto independientemente de que  conformen datos relevantes para fijar la responsabilidad civil a  imponer. Con ello, ha condenado a Antonio P.B. a 15 meses de prisión  por los delitos detallados, a la prohibición de aproximarse a ambas  denunciantes durante tres años a una distancia menor de 300 metros,  así como a indemnizar a las víctimas en 6.000 euros a la que causó  mayores daños y en 1.000 euros a su compañera sentimental.