Nueva ordenanza para las placas solares
J. E. / Jaén
La nueva normativa sobre la instalación de placas solares, que entra en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pretende regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar, tanto para la producción de electricidad como para la generación de agua caliente en los edificios de la ciudad. Con la ordenanza, la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jaén quiere fomentar la introducción de los nuevos sistemas de producción energética no contaminantes, así como estimular la reducción del consumo de combustibles fósiles, como los derivados del petróleo, el gas natural o el propano. En este sentido, la norma sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar
La nueva normativa sobre la instalación de placas solares, que entra en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pretende regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar, tanto para la producción de electricidad como para la generación de agua caliente en los edificios de la ciudad. Con la ordenanza, la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jaén quiere fomentar la introducción de los nuevos sistemas de producción energética no contaminantes, así como estimular la reducción del consumo de combustibles fósiles, como los derivados del petróleo, el gas natural o el propano. En este sentido, la norma sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar
en edificios de la capital recoge las exigencias básicas incluidas en el Código Técnico de la Edificación. Además, aglutina las disposiciones que afectan a una ciudad con las características de Jaén, para que tanto los particulares como las administraciones públicas puedan tener una acceso rápido y sistemático a todas las prescripciones técnicas relacionadas con la instalación de paneles solares en los edificios.
La normativa municipal entiende como adecuados para su aplicación los estándares mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación y plantea la obligatoriedad de que todos los bloques de nueva construcción o que se rehabiliten en su totalidad deben estar dotados de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de la energía solar para cubrir una parte de la demanda de agua caliente. Asimismo, establece que edificios de carácter público, como hospitales, hoteles, centros educativos, sanitarios, deportivos y comerciales, así como las administraciones públicas y los bloques de uso residencial, incluidos los cuarteles, deben disponer de sistemas de captación y transformación de energía solar en eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para su propio uso de iluminación o para suministrar a la red general. La ordenanza recoge también que los sistemas de producción de agua caliente deben alcanzar una temperatura de 60 grados centígrados.