Condenada a 45 días de cárcel la mujer que dio un tortazo a su hijo

La madre dijo que le golpeó para educarlo y la juez considera que se le fue la mano
El día 6 de octubre de 2006, María Saliente A. M. perdió los nervios. Discutió con su hijo, de 10 años, lo cogió del cuello y le dio una bofetada. Para la Justicia, esa acción es un delito de malos tratos y, por eso, condena a esta vecina de Pozo Alcón a 45 días de cárcel y a un año de alejamiento del menor.
  Rafael Abolafia / Jaén
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, considera que la acción de María Saliente A. M. fue una “agresión”, que sale del derecho de corrección que tiene los padres. Hay que recordar que la mujer, que es sordomuda, reconoció en el juicio que había pegado a su hijo y que lo hizo “para educarlo”. Sin embargo, la juez asegura que esos golpes vulneran los límites de “una corrección razonable y moderada”.

    04 dic 2008 / 19:32 H.

    La resolución considera probado que María Saliente A. M. recriminó a su hijo por no haber hecho los deberes del colegio. El menor, que tiene un carácter conflictivo y rebelde, le respondió tirándole una zapatilla a su progenitora y corriendo a encerrarse en el baño. La madre fue detrás de él y consiguió abrir la puerta, a pesar de la oposición del niño. En ese forcejeo, el pequeño cayó al suelo, según relata la juez en los hechos probados de la sentencia. Su madre lo levantó agarrándolo del cuello y, seguidamente, cuando se hallaba sobre el lavabo, le dio un tortazo por detrás en la cabeza. El niño se golpeó en la nariz y comenzó a sangrar.
    En clase, uno de sus profesores se percató de los rastros de sangre reseca en el rostro del pequeño. Cuando le preguntó qué había pasado, le relató que su madre lo había agarrado y le había dado una bofetada. De ahí, al centro de salud, como manda el protocolo. La doctora realizó un parte de lesiones por malos tratos, lo que originó que María Saliente A. M. se viera sentada en un banquillo.
    Argumentos. La mujer reconoció que había regañado a su hijo porque no le hacía caso y la había engañado. Incluso, llegó a tirarle una zapatilla. Por eso le pegó. Su abogado encuadró la bofetada en el derecho a regañar que tiene cualquier padre. El niño se negó a declarar para no perjudicar a su madre. Sin embargo, la juez no comparte esta teoría. En este sentido, argumenta que fueron “dos actos de agresión de cierta intensidad los que produjeron las lesiones”. “No se pueden enmarcar en los conceptos de razonabilidad y moderación establecidos en la legislación civil para el derecho de corrección”, añade la magistrada en los fundamentos jurídicos. Además, explica que su acción no se debió a un arrebato: “Las discusiones con los hijos por los deberes o por el acatamiento de normas, por su frecuencia en cualquier familia, no pueden producir, por sí mismos, un estado mental que anule las facultades intelectivas y volitivas de los padres”, razona la magistrada.
    Con esos argumentos, María Saliente A. M. es condenada a 45 días de prisión, muy lejos de los nueve meses de cárcel solicitados por la Fiscalía en el juicio. ¿Por qué se aplica esa reducción de la pena? Simplemente, porque la juez ha tenido en cuenta varias circunstancias, como “el carácter difícil y desobediente del menor”, “el nerviosismo que se produjo en la madre” y “el comportamiento previo del niño de tirarle una zapatilla y correr a encerrarse en el baño”.
    Además de los 45 días de prisión, la madre no podrá acercarse a su hijo durante un año: “Podemos causar un mal mucho mayor al niño con esa medida”. Con esa frase concluyó su alegato el abogado de María Saliente A. M. en el juicio.